SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0958/2014
Fecha: 23-May-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 8 de octubre de 2013, fue internado en el hospital San Juan de Dios, en la sala donde se encuentran personas con enfermedades contagiosas como la tuberculosis, donde los funcionarios policiales demandados lo enmanillaron a la camilla sin considerar su estado de salud; posteriormente, el 18 de noviembre del mismo año, fue retirado del referido nosocomio sin que haya concluido su tratamiento médico ni efectuarse los exámenes que los médicos tratantes indicaron.
Refiere que solicitó a las autoridades judiciales demandadas, su traslado a otro centro penitenciario en base al certificado médico forense en el que se estableció que debe vivir en lugares cuya altura sea menor a 1000 m, petición que no fue contestada hace más de cuatro meses; asimismo señala que dichas autoridades no cubrieron los gastos médicos, lo que agravó su estado de salud.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Falta de pruebas en la acción de libertad
- para valorar los hechos demandados, requiere que el actor demuestre o acredite con la prueba pertinente la supuesta vulneración que acusa; toda vez que, el fallo o determinación que se asuma debe obedecer a la certidumbre sobre si en efecto se ha violado o esta amenazado el derecho de locomoción, ya que no es suficiente la manifestación del actor, ni el informe que preste la autoridad recurrida, dado que para acusar la vulneración del derecho a la libertad, se debe demostrar los hechos que afectan ese derecho con pruebas verificables y ciertas cuyo valor les será asignado a tiempo de dictarse la Resolución; no obstante, que éste recurso no requiere de mayores formalidades para su presentación; sin embargo, cualquier acto ilegal que vulnere el derecho a la libertad y que sea atribuible al demandado debe ser debidamente acreditado
- no es menos evidente que la parte recurrente debe acompañar la prueba suficiente y necesaria que acredite la veracidad de las acusaciones que formula, a objeto de lograr sus pretensiones, puesto que corre por su cuenta la carga de demostrar la existencia del o los actos lesivos que estima hayan restringido sus derechos, puesto que no puede dictarse una Resolución de procedencia cuando no se constata la vulneración de ningún derecho o garantía fundamental precisamente por falta de pruebas en las que el Tribunal pueda basar su decisión
- el fallo del recurso debe obedecer a la certeza plena de que realmente existió o no la vulneración del derecho a la libertad física (...) certeza plena que sólo se logra con la compulsa de la prueba
- III.3.
- CONFIRMAR en todo