SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0958/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0958/2014

Fecha: 23-May-2014

III.3.

El accionante alega que los funcionarios policiales codemandados, lo enmanillaron a la camilla del hospital San Juan de Dios, donde fue internado por su delicado estado de salud, y que el 18 de noviembre de 2013, fue retirado del referido nosocomio sin que haya concluido su tratamiento y exámenes médicos; y que los Jueces técnicos y Ciudadanos, no contestaron su solicitud de traslado a otro centro penitenciario conforme la recomendación efectuada por el médico forense en el certificado que determina que debe vivir en lugares cuya altura sea menor a 1000 m.

Conforme el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, si bien la acción de libertad esta revestida de un carácter informal, también es cierto que al emerger de un proceso penal dentro del cual presuntamente se hubiera cometido un hecho que lesiona derechos o garantías fundamentales del accionante, es de suma importancia contar con la documentación que permita generar convicción sobre la problemática planteada, para que este Tribunal, pueda valorar los hechos denunciados, y de esta manera emitir un fallo con certeza y convicción, no siendo suficiente lo manifestado por el accionante.

En ese cometido, conforme a los Fundamento expuestos en el presente fallo, aplicable al caso de examen, dado que el accionante presentó la acción de libertad alegando la vulneración a su derecho a la vida sin ninguna prueba que acredite la presunta vulneración de sus derechos, como era su obligación, contando esta Sala únicamente con lo expuesto por su abogado, aspecto que impide ingresar al análisis de fondo, puesto que al circunscribirse la problemática en el trato recibido por los funcionarios policiales y en la falta de respuesta oportuna a su solicitud de traslado de centro penitenciario a otro departamento por recomendación del médico forense por parte de los Jueces Técnicos y Ciudadanos del Tribunal demandado.