AUTO CONSTITUCIONAL 0142/2014-RCA
Fecha: 06-Jun-2014
improcedente
Por Resolución 023/2014 de 24 de abril, cursante de fs. 131 a 133, la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró improcedente la acción de amparo, con el fundamento de que: a) El Auto pronunciado el 15 de febrero de 2013, bajo el título “Acta de audiencia de conciliación” (sic), fue objeto de recurso de reposición bajo alternativa de apelación, siendo resuelto por Auto de Vista 162/2013, que fue notificado a la accionante el 15 de agosto de igual año, en el que se determinó que el objeto del recurso es irrevisable y por ende inadmisible; por lo que, se asume que el recurso de casación era inidóneo para agotar la vía ordinaria; y, b) Siendo que el cómputo para interponer el recurso debe correr desde la última resolución idónea, que en este caso es la del 15 de agosto de ese año, teniendo en cuenta que la presente acción se interpuso el 9 de abril de 2014, se constató que fue planteada fuera del plazo de los seis meses, siendo por tanto extemporánea, evidenciando además actos consentidos libre y expresamente.