AUTO CONSTITUCIONAL 0157/2014-RCA
Fecha: 25-Jun-2014
I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
Por memorial presentado el 13 de mayo de 2014, cursante de fs. 25 a 27 vta., el accionante refiere que dentro del proceso penal instaurado en su contra por la presunta comisión del delito de incumplimiento de deberes, formuló varios incidentes y excepciones por actividad procesal defectuosa contra la Resolución de imputación formal.
Efectuada las notificaciones al Fiscal asignado al caso, el 2 de abril de 2014, luego de transcurridos los tres días otorgados para contestar y ofrecer prueba, en virtud del art. 315 del Código de Procedimiento Penal (CPP) impetró a la Jueza demandada emita resolución en cualquiera de las formas que señala dicha norma jurídica; es decir, dictando un auto fundamentado o convocando a audiencia oral; sin embargo, sin considerar sus argumentos jurídicos, la autoridad judicial demandada aplazó su consideración para la audiencia conclusiva; por lo que reiteró su pedido; empero la Jueza demandada ratificó su proveído y aprovechó la oportunidad para señalar día y hora de audiencia para el 14 de mayo de igual año, actuado al cual su persona “no tendría por qué participar” debido a que los incidentes y excepciones por defectos absolutos están pendientes de resolución.