Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0157/2014-RCA
Fecha: 25-Jun-2014
improcedencia
La Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Resolución 21/2014 de 7 de mayo, cursante de fs. 29 a 30 declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, esgrimiendo como argumento que contra la determinación de resolver los incidentes y excepciones en audiencia conclusiva, “el accionante (…) no interpuso el medio de impugnación que la ley franquea; es decir aún no se agotaron todos los medios previstos por ley” (sic); en ese entendido, se encuentra dentro de los supuestos de improcedencia previsto en los arts. 129 de la CPE y 53.1 del Código Procesal Constitucional (CPCo).