AUTO CONSTITUCIONAL 0157/2014-RCA
Fecha: 25-Jun-2014
II.2. Análisis del caso concreto
De la lectura del memorial se extrae que el accionante demanda como omisión ilegal, que los incidentes y excepciones formulados dentro del proceso penal seguido en su contra, por la presunta comisión del delito de incumplimiento de deberes, fueron diferidos en su consideración para la audiencia conclusiva, actuado al cual, según alude, no debería comparecer por estar pendientes de respuesta los recursos señalados que formuló, debiendo tomarse en cuenta, además el carácter de previo y especial pronunciamiento.
En torno a lo demandado corresponde señalar que Jorge Oblitas Ortíz, contra las providencias de 9 y 16 de abril de 2014 (fs. 18 y 21) a través de las cuales se aplazó la consideración de las excepciones opuestas para la audiencia conclusiva, no formuló el recurso de reposición previsto en el art. 401 del CPP, que a la letra señala que: “El recurso de reposición procederá solamente contra las providencias de mero trámite, a fin de que el mismo juez o tribunal, advertido de su error, las revoque o modifique”.
Consiguientemente, el accionante al interponer esta acción extraordinaria no observó el principio de subsidiariedad que caracteriza a este medio extraordinario, siendo de aplicación la subregla prevista en el punto 1 inc. b) de la SC 1337/2003-R, referente a que no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico.