AUTO CONSTITUCIONAL 0162/2014-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0162/2014-RCA

Fecha: 27-Jun-2014

I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción

Por memorial presentado el 25 de abril de 2014, cursante de fs. 108 a 111 vta., el accionante manifiesta el 17 de julio de 1998 se le inició un sumario informativo contra Julio Machicado Illanes, NIV.TEC. III, para investigar sobre la falsificación de documentos en el trámite del pasaporte otorgado a Adalid Olmedo Salazar, a tal efecto se nombraron a Néstor Torrez Durán como Juez sumariante y Roberto Miranda Huanca, como Secretario, quienes fueron posesionados a horas 16:00; en ese sentido, dictaron el Auto inicial del proceso sumario en la misma fecha; sin embargo, la prenombrada autoridad vulnerando la norma procedimental penal militar, mediante comparendo de “17 de julio de 1998” (sic) citó a Julio Machicado Illanes, a fin de que preste su declaración informativa, misma que fue recibida a horas 15:00 del día señalado, pero hace notar que el Juez sumariante fue posesionado una hora después de dicho acto: Asimismo, manifiesta, no estando consignado Anisio Kalo Vargas Ríos en la orden de organización del sumario administrativo, ni en el Auto inicial, se le citó mediante comparendo de 24 de julio de 1998, habiendo asistido a dicha convocatoria sin su abogado. El 29 del mismo mes y año, el Juez sumariante emitió un Informe en conclusiones, que al ser remitido mediante nota de 29 de julio de 1998 al Comando General de la Fuerza Naval Boliviana, se consignó una inscripción a mano alzada, ordenando a Gustavo Zárate de la Quintana, “que preparen resolución para sanción disciplinaria severa al Suf. Vargas y Machicado” (sic), por lo que mediante Dictamen Legal, sugirió su procesamiento; finalmente, el 23 de octubre de señalado año, Jorge Zabala Ossio, dictó el Auto de procesamiento en su contra (fs. 55).

En ese orden, el 6 de junio de 2000, cursante de fs. 61 a 63, le declararon culpable por la comisión del delito de uso de documentos falsos, tipificado en el inc. 3) del art. 178 del Código Penal Militar (CPM), condenándole a cumplir un año de prisión militar; ante esa circunstancia, apeló dicha determinación, mereciendo el Auto de Vista 46 de 7 de diciembre de 2000, que confirmó la Resolución de primera instancia: Luego, interpuso recurso de casación, siendo resuelto mediante Auto Supremo (AS) 05/2001 de 21 de agosto, que declaró infundado el recurso. Finalmente, mediante memorial de 30 de agosto de 2011, interpuso el recurso de Revisión de la sentencia, que fue declarado improcedente mediante la Sentencia de Revisión de “mayo de 202” (sic).