AUTO CONSTITUCIONAL 0167/2014-CA
Fecha: 03-Jun-2014
a)
Corrida en traslado la acción de inconstitucionalidad concreta por proveído de 13 de enero de 2014 (fs. 46 vta.), Ricardo Tobías Quiroga Cardozo, por escrito interpuesto el 30 del mismo mes y año (fs. 48 y vta.), respondió argumentando que: a) El art. 535 del CPC, se halla plenamente vigente, puesto que la Ley 439 de 19 de noviembre de 2013 (Código Procesal Civil), entrará en vigencia a partir del 6 de agosto de 2014, de acuerdo a la disposición transitoria primera de la norma citada; b) En una lógica errada, la accionante considera que el Código de Procedimiento Civil, se encuentra abolido, resultaría ilógico pretender la inconstitucionalidad de una norma abrogada; c) En el hipotético caso, que el citado Código hubiera sido abrogado, no se puede hablar de retroactividad, sino de ultractividad de la norma, por lo que la mención del art. 123 de la CPE, resulta impertinente; d) Se pretende dilatar el proceso sin fundamento ni argumento alguno; y, e) La presentación de esta acción resulta ser extemporánea, dado que existe una decisión judicial ejecutoriada.
- Juez de Partido en lo Civil y Comercial de Sacaba del departamento de Cochabamba
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- En las acciones de inconstitucionalidad, la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado.
- II.3. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR