AUTO CONSTITUCIONAL 0167/2014-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0167/2014-CA

Fecha: 03-Jun-2014

a)

Corrida en traslado la acción de inconstitucionalidad concreta por proveído de 13 de enero de 2014 (fs. 46 vta.), Ricardo Tobías Quiroga Cardozo, por escrito interpuesto el 30 del mismo mes y año (fs. 48 y vta.), respondió argumentando que: a) El art. 535 del CPC, se halla plenamente vigente, puesto que la Ley 439 de 19 de noviembre de 2013 (Código Procesal Civil), entrará en vigencia a partir del 6 de agosto de 2014, de acuerdo a la disposición transitoria primera de la norma citada; b) En una lógica errada, la accionante considera que el Código de Procedimiento Civil, se encuentra abolido, resultaría ilógico pretender la inconstitucionalidad de una norma abrogada; c) En el hipotético caso, que el citado Código hubiera sido abrogado, no se puede hablar de retroactividad, sino de ultractividad de la norma, por lo que la mención del art. 123 de la CPE, resulta impertinente; d) Se pretende dilatar el proceso sin fundamento ni argumento alguno; y, e) La presentación de esta acción resulta ser extemporánea, dado que existe una decisión judicial ejecutoriada.