AUTO CONSTITUCIONAL 0167/2014-CA
Fecha: 03-Jun-2014
II.3. Análisis del caso concreto
Al respecto la accionante en la exposición de los hechos, alega que “El artículo 123 de la Constitución, establece que la ley surte efectos para lo venidero y no así para lo retroactivo, al presente, se ha puesto en vigencia, la aplicación normativa del nuevo Código de Procedimiento Civil, por tal sentido, la aplicación de la norma prevista en el artículo 535 del Código de Procedimiento Civil, viene aplicándose de manera retroactiva, lo cual vulnera el principio de irretroactividad de la Ley” (sic); es así, que con la aplicación de la norma acusada de inconstitucional, utilizada para aprobar el avaluó pericial mediante decreto de 4 de diciembre de 2013, emitido por el Juez de Partido en lo Civil y Comercial de Sacaba (fs. 43 vta.); va en contra del actual Código Procesal Civil.
En tal sentido resulta necesario puntualizar que, la naturaleza jurídica de la acción de inconstitucionalidad concreta, es someter a examen de constitucionalidad una disposición legal sobre cuya constitucionalidad surja duda razonable y fundada en casos concretos en los que debe resolverse un proceso judicial o administrativo. Así, se ha establecido en el art. 79 del CPCo, dicho entendimiento ha sido desarrollado en el AC 0255/2005-CA de 13 de junio, al señalar que: “…el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad es un proceso constitucional de control concreto de constitucionalidad de normas jurídicas en el que el juez constitucional debe confrontar el texto de la norma impugnada con el de la Constitución Política del Estado, para determinar si hay contradicción en sus términos, con el objeto de realizar el control correctivo de la norma y así depurar el ordenamiento jurídico del Estado”.
En el caso analizado, la accionante pretende activar esta acción ante una supuesta aplicación errónea de la autoridad judicial de la norma jurídica contradicha, al considerar que ésta fue abrogada; no obstante, no se advierte un fundamento jurídico constitucional en cuanto a la vulneración de los arts. 115 y 123 de la CPE, simplemente hace una mención de la supuesta lesión al principio de irretroactividad de la ley; consiguientemente, no cumplió con el art. 24.I.4 del CPCo, requisito esencial para considerar el fondo de acción, pues debe crearse duda razonable y fundada, por el contrario se presenta la causal de rechazo establecida en el art. 27.II inc. c) del mismo Código.
En mérito al desarrollo realizado precedentemente, se determina que la accionante no cumplió con el requisito referido, limitándose a efectuar una simple mención sobre la supuesta contradicción con el texto de los preceptos constitucionales invocados, sin realizar una fundamentación jurídico constitucional, que exponga de manera concreta una duda razonable sólidamente fundamentada, ni una vinculación entre la norma legal impugnada con la decisión a ser asumida, correspondiendo el rechazo de la acción de inconstitucionalidad concreta.
- Juez de Partido en lo Civil y Comercial de Sacaba del departamento de Cochabamba
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- En las acciones de inconstitucionalidad, la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado.
- II.3. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR