AUTO CONSTITUCIONAL 0167/2014-CA
Fecha: 03-Jun-2014
rechazó
Por Resolución de 1 de abril de 2014, cursante de fs. 51 a 52, pronunciada por el Juez de Partido en lo Civil y Comercial de Sacaba del departamento de Cochabamba, se rechazó la acción de inconstitucionalidad concreta, bajo los siguientes fundamentos: 1) La accionante no acreditó ni fundamentó de qué manera se encuentra o ha sido afectada con la norma impugnada como inconstitucional, ni la manera en que la misma es contraria a la Norma Suprema, pues al señalar la irretroactividad de la ley, no constituye un razonamiento valedero; 2) El “…Código de procedimiento Civil, de 06 de agosto de 1975, se encuentra en plena vigencia, solo han sido derogados algunos artículos de forma tácita, por la vigencia anticipada de la ley 439, la parte de la tramitación de los procesos ejecutivos, se encuentra vigente, si bien el Código Procesal Civil Ley N° 439 en la disposición derogatoria y abrogatoria segunda, abroga el código de procedimiento civil de 1975, a la entrada en vigencia plena de dicha ley, vale decir hasta el 06 de agosto de 2014…” (sic); 3) El memorial de esta acción, no consigna ni indica una dirección de correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata, incumpliendo el art. 24.1 del Código Procesal Constitucional (CPCo); 4) Tampoco, develó la relevancia jurídica que tendrá el precepto demandado, en la decisión del proceso, sin tomar en cuenta que el mismo se encuentra en ejecución de sentencia y que éste ya fue aplicado en la resolución que aprueba el avaluó pericial de 4 de diciembre de 2013; contraviniendo lo dispuesto por el art. 24.4 del CPCo; 5) Habiéndose notificado a la accionante con la aprobación del avaluó pericial el 5 de igual mes y año, éste cobró ejecutoria tácita al momento de solicitarse la promoción de la presente acción, que data de 10 de enero de 2014, por lo que no se adecua al contenido del art. 81 del referido Código, respecto a su interposición antes de ejecutoriarse la sentencia; y, 6) La accionante no determinó la vinculación entre la validez constitucional de la disposición legal cuestionada con la decisión que deba adoptarse; toda vez que, no existe una sentencia o resolución final pendiente, en la que deba aplicársela, careciendo de fundamento jurídico constitucional, formulando esta acción en forma tardía y sin cumplir con los requisitos de admisibilidad y procedencia, resultando ser manifiestamente infundada, correspondiendo su rechazo.
- Juez de Partido en lo Civil y Comercial de Sacaba del departamento de Cochabamba
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- En las acciones de inconstitucionalidad, la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado.
- II.3. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR