Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0178/2014-CA
Fecha: 11-Jun-2014
Acción de Inconstitucionalidad Concreta, la Jueza, Juez, Tribunal o Autoridad Administrativa que, de oficio
Por su parte el art. 79 el citado Código, indica que: “Tienen legitimación activa para interponer Acción de Inconstitucionalidad Concreta, la Jueza, Juez, Tribunal o Autoridad Administrativa que, de oficio o a instancia de una de las partes, entienda que la resolución del proceso judicial o administrativo, depende de la constitucionalidad de la norma contra la que se promueve la acción” (las negrillas nos corresponden).