AUTO CONSTITUCIONAL 0178/2014-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0178/2014-CA

Fecha: 11-Jun-2014

I.1. Síntesis de la Resolución dictada por el Tribunal judicial consultante

Por Resolución 99/2014, emitida dentro del proceso contencioso administrativo interpuesto por Jorge Jesús Barahona Rojas, Viceministro de Tierras contra el Presidente del Estado Plurinacional, en el que impugnó la Resolución Suprema 224679 de 4 de noviembre de 2005, dictada dentro del proceso de saneamiento del predio “Cañaveral Curumbasi”; el Tribunal judicial consultante promovió de oficio la presente acción señalando que, si bien las normas consideradas inconstitucionales facultan al Viceministro de Tierras a interponer demanda contencioso administrativo impugnando las resoluciones finales de saneamiento que se encuentran pendientes de la emisión de títulos ejecutoriales y demandar de nulidad los títulos ejecutoriales o certificados de saneamiento. Sin embargo, dichas disposiciones no contemplan el plazo que tiene el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), para proceder a notificar de oficio al Viceministerio de Tierras con las resoluciones administrativas finales de saneamiento, ni el dimensionamiento de su ejecutoriedad, aspectos que lesionan el debido proceso y la seguridad jurídica, dando lugar a que el Viceministro de Tierras las impugne después de transcurrir demasiado tiempo desde la fecha en que se dictaron, provocando una inseguridad jurídica respecto de la ejecutoria de éstas, tomando en cuenta el plazo de cinco días para notificarlas, dado que los arts. 328 y 329 del DS 29215, determinan que luego de haberse notificado la resolución final de saneamiento y ante la constancia mediante certificación o informe del ahora Tribunal Agroambiental, sobre la interposición o no de una acción contencioso administrativo contra la referida resolución, ésta quedará tácitamente ejecutoriada, y considerando además que, el Viceministerio de Tierras ejerce la tuición sobre el INRA, razón por la que todo lo obrado por citada administración es de su conocimiento, por lo que la aludida instancia no puede alegar desconocimiento de los actos administrativos del INRA; aún más, cuando se evidencia la existencia de un informe adjunto a la demanda presentado por consultores del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, reflejando todo el proceso de saneamiento, concluyendo con la sugerencia que el Viceministerio de Tierras planteé demanda contencioso administrativo contra la Resolución Suprema 224679; en consecuencia, el referido Viceministerio desde el 20 de septiembre de 2011, ya tenía conocimiento del proceso de saneamiento del predio “Cañaveral Curumbasi” y su respectiva Resolución Final de Saneamiento; no obstante, dejó transcurrir más de diez meses para notificarse formalmente a fin de impugnarla, aspecto que demuestra la falta de dimensionamiento de las normas demandadas, pues no estipulan que dicha atribución deberá ser acorde a lo previsto por la normativa especial a aplicarse.

Señalan además que, la disposición y artículo considerados inconstitucionales, lesionan el principio de jerarquía normativa al no tener la jerarquía normativa de una ley, siendo que son decretos supremos dictados únicamente por el Órgano Ejecutivo sin intervención de la Asamblea Legislativa, siendo que la ley es el instrumento idóneo por el cual se definen derechos y obligaciones de los administrados.