AUTO CONSTITUCIONAL 0178/2014-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0178/2014-CA

Fecha: 11-Jun-2014

II.3. Análisis del caso concreto

La presente acción fue promovida de oficio por la Sala Primera del Tribunal Agroambiental dentro de un proceso contencioso administrativo, alegando la inconstitucionalidad de la Disposición Final Vigésima del     DS 29215 y el art. 110 inc. f) del DS 29894, respecto a éste último, por ser aparentemente contrario a los arts. 9.2, 115.II y 410.II de la CPE, efectuando una debida fundamentación jurídico constitucional, especificando y exponiendo duda razonable con relación a la constitucionalidad del artículo legal cuestionado y su relevancia dentro del referido proceso.

         Sin embargo, el Tribunal judicial consultante no consideró que, conforme el art. 78.II.1 del CPCo, en el caso de que una disposición sea declarada constitucional, es improcedente una nueva demanda de inconstitucionalidad contra ésta, siempre y cuando se trate de igual objeto o causa y se argumenten los mismos mandatos constitucionales, lo cual acontece en el caso de autos, por cuanto mediante                 SCP 1548/2013 de 13 de septiembre, se declaró constitucional la Disposición Final Vigésima del DS 29215 -habiéndose contrastado la mencionada Disposición con los arts. 115.II y 410.II de la CPE-; en tal sentido, se advierte que en la presente acción también se impugna mencionada Disposición del DS 29215, invocando como preceptos constitucionales infringidos de manera coincidente los arts. 115.II y 410 de la CPE, presentándose por ello cosa juzgada constitucional.