AUTO CONSTITUCIONAL 0179/2014-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0179/2014-CA

Fecha: 11-Jun-2014

I.1. Antecedentes

Por memorial presentado el 27 de mayo de 2014, cursante de fs. 42 a 52, la recurrente interpone recurso directo de nulidad, arguyendo que el 8 de octubre de 2012, algunos profesores de la Unidad Educativa “Villa Santa Cruz”, presentaron denuncia basada en la supuesta contravención a los arts. 11 inc. a) y 10 incs. h) y k) de la Resolución Suprema 212414 de 21 de abril de 1993, en su contra, por supuestas faltas cometidas como Directora de ese Centro Educativo  cargo en el cual se encontraba institucionalizada formando parte de la carrera administrativa. Es así, que el 25 de abril de 2013, fue notificada con el Auto de inicio de proceso sumario de la misma fecha, firmado por “…JHONNY LEDEZMA MENDIZABAL (PADRE DE FAMILIA) Y FELIX ZAPATA C. (PROFESOR Y DIRECTOR DISTRITAL DE COCHABAMBA 2 COMO PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DISCIPLINARIO 2)” (sic), por el cual se la citó para prestar su declaración informativa el 12 de junio de igual año, ante el “Tribunal Disciplinario 2” de Cochabamba conformado por Félix Zapata Castellón, René Pérez Arias y Celia Aguirre Guzmán, personas distintas a las que firmaron el mencionado Auto de Inicio del proceso sumario.

Refiere que, el incompetente Tribunal Disciplinario a cargo de su causa, pronunció Resolución 05/2013, disponiendo su descenso a un cargo inferior; es decir, de Directora a profesora, fallo que al ser apelado, fue confirmado mediante Resolución 30/2013, por el Tribunal de alzada conformado por el Director y Jefe de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la DDE; sin tomar en cuenta que, el Decreto Supremo (DS) 23968 de 24 de febrero de 1995, que aprueba el Reglamento sobre las carreras en el servicio de educación pública, indicando que los casos de sanción o retiro para los funcionarios de carrera administrativa se rigen por las disposiciones emanadas de la Secretaria de Educación de acuerdo al Reglamento de la carrera administrativa del servicio  de educación pública aprobado mediante Resolución Ministerial (RM) 062/00 de 17 de febrero de 2000, el cual señala que para someter a un director de núcleo a un proceso administrativo el tribunal administrativo deberá estar compuesto por un representante de la junta de núcleo, otro de la junta de Distrito y un técnico asignado por el Servicio Departamental de Educación (SEDUCA), lo que no aconteció en el proceso sustanciado en su contra, pese a haber reclamado este extremo.