AUTO CONSTITUCIONAL 0179/2014-CA
Fecha: 11-Jun-2014
I.2.
Manifiesta que, al tener la condición de funcionaria de carrera, al haber sido institucionalizada como Directora de la Unidad Educativa “Villa Santa Cruz”, fue sometida a un proceso disciplinario bajo la normativa procedimental inmersa en el Reglamento de Faltas y Sanciones del Magisterio y Personal Docente, aprobado mediante Resolución Suprema 212414 y DS 25273 de 8 de enero de 1999, siendo que el procedimiento correcto aplicable es el instituido en el DS 23968, aprobado por RM 062/00, que tiene por objeto reglamentar la carrera administrativa del servicio de educación pública; por lo que, el “Tribunal Disciplinario 2” no fue conformado de acuerdo a normativa pertinente, actuando sin jurisdicción o competencia emanada de la Ley, pronunciando actos nulos de pleno derecho.
- recurso directo de nulida
- I.1. Antecedentes
- I.2.
- I.3. Petitorio
- II.1. Marco normativo constitucional y legal del recurso directo de nulidad
- Supuestas infracciones al debido proceso
- II.2. Improcedencia del recurso directo de nulidad por supuestas infracciones al debido proceso
- II.3. Análisis del caso concreto
- IMPROCEDENCIA