AUTO CONSTITUCIONAL 0179/2014-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0179/2014-CA

Fecha: 11-Jun-2014

II.3.  Análisis del caso concreto

En el análisis del presente caso, la recurrente demanda la nulidad de las Resoluciones 05/2013 y 30/2013; argumentando que el proceso disciplinario iniciado en su contra, fue sustanciado por un Tribunal que no fue conformado de acuerdo a normativa aplicable, siendo que su persona forma parte de la carrera administrativa, llegando a ser sancionada por miembros del “Tribunal Disciplinario 2” de Cochabamba, los cuales no tenían competencia emanada de ley, para emitir la Resolución 05/2013, que dispuso que ocupe un cargo inferior en jerarquía y salario.

De la lectura del memorial de demanda, se infiere que la recurrente alega fundamentos de lesión al debido proceso dentro del proceso disciplinario instaurado en contra suya, aspecto que no corresponde ser dilucidado a través del recurso directo de nulidad, en razón que a través de este medio sólo puede denunciarse la usurpación de funciones que no competen, así como ejercer jurisdicción o potestad que no devengan de la ley, conforme el art. 143 del CPCo y la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico II.2 de esta Resolución; más aún, este recurso no se activa para la protección de derechos; por lo que, no es sustituto de la acción de amparo constitucional.