Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0181/2014-CA
Fecha: 11-Jun-2014
Fragmento 6
Dentro del marco constitucional y legal desarrollado, se establece que el legislador, en el numeral segundo del art. 146 del CPCo, de manera expresa, restringe la procedencia del recurso directo de nulidad para resoluciones dictadas por autoridades jurisdiccionales, excepto cuando la resolución demandada de nula haya sido dictada después de que la autoridad hubiese cesado en sus funciones; o en su caso, cuando se encuentre suspendida en su ejercicio a causa de un proceso administrativo disciplinario instaurado en su contra.