AUTO CONSTITUCIONAL 0181/2014-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0181/2014-CA

Fecha: 11-Jun-2014

II.1.  Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad

Este recurso tiene su base en el art. 122 de la CPE al instituir que: “Son nulos los actos de las personas que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de las que ejercen jurisdicción o potestad que no emane de la ley”; por su parte, el art. 143 del Código Procesal Constitucional (CPCo) establece que este recurso directo de nulidad tiene por objeto “…declarar la nulidad de los actos de Órganos o autoridades públicas que usurpen funciones que no les competen, así como ejercer jurisdicción o potestad que no emane de la ley”.