AUTO CONSTITUCIONAL 0181/2014-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0181/2014-CA

Fecha: 11-Jun-2014

I.2. Argumentos jurídicos del recurso

Solicita la nulidad del proceso judicial aduciendo que la competencia para resolver la controversia suscitada es la jurisdicción agroambiental y no la civil; en razón de que al tratarse del pago de justo precio por expropiación, recae dentro de una acción real, además que el predio se encuentra fuera del radio urbano; en ese sentido correspondía ser conocido por el Juez Agroambiental de Uncía.

Sostiene que la competencia agroambiental es especial, pues se apertura por la territorialidad independientemente de su jurisdicción, así como por la especialidad de la materia; en ese entendido, se abre cuando el fundo rústico sobre el cual versa una acción real está fuera del radio urbano, tal como acontece en el presente caso, ya que se sitúa en la comunidad Chimpa Antora.

Indica que al haber una jurisdicción especializada existe una usurpación de funciones; por otro lado no se puede soslayar que en una demanda de justo precio debe existir un proceso de expropiación, puesto que cuando se trata de un predio agrario se debe regir a las reglas contenidas en el art. 60 de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria (LSNRA).