AUTO CONSTITUCIONAL 0187/2014-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0187/2014-CA

Fecha: 16-Jun-2014

a)

Manifiesta que, esta normativa establece que comete delito de contrabando el que incurra en las conductas descritas en los incisos: a) cuando la mercadería, sea introducida por “rutas u horarios no habilitados, eludiendo el control aduanero”, sin pronunciarse respecto a la que ingresa legalmente pero por rutas no establecidas y en horarios distintos a los que señala la aduana; es decir, que puede ser importada legalmente pero si el transportista ingresa en horario no establecido, es considerado contrabando situación que incluso alcanza al propietario del vehículo; b) Indica de manera genérica que el tráfico de mercancías sin la documentación legal “‘o’ infringiendo los requisitos esenciales exigidos por normas aduaneras ‘o’ por disposiciones especiales” sin instituir cuáles son los requisitos esenciales exigidos por las reglas aduaneras o por disposiciones especiales; que así, se sanciona o se castiga con privación de libertad una determinada conducta, como la de infringir los requisitos esenciales; c)El que incurra en realizar transbordo de mercancías sin autorización previa de la Administración Tributaria, salvo fuerza mayor comunicada en el día a la Administración Tributaria”, pues, no puede considerarse contrabando el llevar un producto de un transporte a otro, en este caso no se valora el ingreso legal de la mercancía; sino, sólo el transbordo para que ya se configure la sanción draconiana que fija la normativa impugnada; d) Considera como contrabando el simple hecho de descargar mercaderías en lugares distintos a la aduana y sin autorización de la misma, pudiendo el juzgador sancionar con diez años de prisión hasta el comiso del camión; e) Es una disposición amplia que alcanza la prohibición a cualquier persona; f) El que introduzca o extraiga del territorio aduanero Nacional, se encuentre en posesión o comercialice mercancías cuya importación y exportación se encuentra prohibida, no establece con precisión cuales son esas mercancías, sancionando a las personas que se encuentren en posesión de las mismas como contrabando; y, g) La tenencia o comercialización de mercancías extranjeras sin que previamente hubieran sido sometidas a un régimen aduanero que lo permita.