AUTO CONSTITUCIONAL 0187/2014-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0187/2014-CA

Fecha: 16-Jun-2014

“El contrabando no será desvirtuado aunque las mercancías no estén gravadas con el pago de tributos aduaneros”

Finalmente indica que las conductas no son descritas a cabalidad ni determinan con precisión el grado de participación de los supuestos contraventores del contrabando, observándose la vulneración a los principios de legalidad, y taxatividad de las sanciones o penas establecidas, el derecho al debido proceso, a la defensa y la presunción de inocencia, infringiendo el valor supremo de igualdad, equilibrio y justicia que son la base esencial para la proporcionalidad de las penas, el artículo cuestionado presenta tipos penales cuya calificación queda a criterio del juzgador.