AUTO CONSTITUCIONAL 0187/2014-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0187/2014-CA

Fecha: 16-Jun-2014

II.2. Análisis del cumplimiento de los requisitos de admisión en el caso concreto

Cotejados los antecedentes, la Comisión de Admisión verificó que el accionante consignó sus generales de ley, acreditando su legitimación activa al demostrar ser Diputado de la Asamblea Legislativa Plurinacional, conforme a las fotocopias legalizadas de la credencial y Resolución Camaral R.C. 005/2010-2011 de 19 de enero de 2010 (fs. 2 y 3), de acuerdo a lo previsto por el art. 74 del CPCo.

Asimismo, expuso los antecedentes y fundamentos jurídicos que dan origen a interponer la inconstitucionalidad de la norma impugnada; Por otro lado, identificó los preceptos legales cuestionados demandando la inconstitucionalidad del art. 181 del CTB, por ser presuntamente contrarios a los arts. 1, 8 ,9.4, 11, 14, 22, 23, 26, 115, 116, 117, 178, 180, 410.II de la CPE; 8.2, 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 7, 11.1 y 14.2 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; V, XXVI y XXXV de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; 6, 9 y 14 del PIDCP; y, 22 del Estatuto de la Corte Penal Internacional, finalmente consta haberse formulado un petitorio claro.