AUTO CONSTITUCIONAL 0198/2014-CA
Fecha: 30-Jun-2014
I.1. Antecedentes
Por memorial presentado el 12 de junio de 2014, cursante de fs. 14 a 24, la recurrente interpone recurso directo de nulidad, argumentando que la Gaceta Oficial del Estado 0621 de 26 de febrero de 2014, publicó el DS 1910, promulgado por el Presidente del Estado Plurinacional -hoy demandado-, por el que se autorizó al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, transferir recursos del Tesoro General de la Nación (TGN), por un monto de hasta Bs49 041 700.- (cuarenta y nueve millones, cuarenta y un mil setecientos bolivianos), destinados al financiamiento de los gastos de la Cumbre del Grupo de Países en Desarrollo más China ( G77 + China).
Refiere que, dicho Decreto, se ampara en los arts. 10.I de la Constitución Política del Estado (CPE) y Único del DS 1876 de 25 de enero de 2014, que facultó la contratación directa de obras, bienes y servicios destinados exclusivamente a la realización de la Cumbre G77 + China; sin que éstas, faculten al Órgano Ejecutivo, que mediante “Decreto Supremo” pueda disponer y utilizar recursos del TGN para otorgarlos a otras entidades integrantes del mismo Órgano.
Señala que, al no tratarse de traspasos presupuestarios de montos mínimos, más al contrario de una suma considerable ascendiente a casi a Bs50 000 000.-(cincuenta millones de bolivianos), existe una clara modificación al Presupuesto General del Estado, por lo que se denota que el DS 1910 -ahora impugnado-, fue pronunciado por una autoridad pública que usurpó funciones ejerciendo una potestad que no emana de la ley; dado que, según la Ley Fundamental, sólo la Asamblea Legislativa Plurinacional podría haber emitido ley o norma para autorizar el uso de recursos económicos y la modificación al Presupuesto General del Estado, para poder destinar fondos a actividades no contempladas en éste.