AUTO CONSTITUCIONAL 0198/2014-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0198/2014-CA

Fecha: 30-Jun-2014

II.3.  Análisis del caso concreto

En el caso que se analiza, la recurrente manifiesta que el Presidente del Estado incurrió en usurpación de funciones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, por cuanto a través de un Decreto Supremo, destinó recursos del TGN sin competencia alguna para la realización de la Cumbre del G 77 + China, gastos que deberían haber sido autorizados mediante ley por la Asamblea Legislativa Plurinacional. Consiguientemente, reconoce que una vez que el Órgano Ejecutivo incurrió en usurpación de funciones, es la Asamblea Legislativa Plurinacional la persona jurídica agraviada, y no así la recurrente por sí.

Sobre el particular, la jurisprudencia constitucional se ha pronunciado, señalando que: “…respecto al argumento de que como miembro del Congreso, en su condición de legislador y fiscalizador, no puede permitir que el Poder Ejecutivo usurpe las funciones de Poder Legislativo, corresponde señalar que un representante parlamentario, sea Senador o Diputado, no tiene por sí solo representación para interponer recurso alguno a nombre del Poder Legislativo o de alguna de sus Cámaras, puesto que es el Pleno el que debe asumir tal decisión…” (AC 0574/2005-CA de 15 de noviembre).

En consecuencia, a través del recurso directo de nulidad que se analiza se denuncia que la persona agraviada con la emisión del DS 1910 -ahora impugnado- es la Asamblea Legislativa Plurinacional; en tal sentido, la Diputada Rebeca Elvira Delgado Burgoa, no está facultada para asumir representación de dicho Órgano del Estado. Así se tiene, entonces que la recurrente no es la directamente agraviada con el acto impugnado y menos la representante legal del Órgano que supuestamente sufrió perjuicio material o moral, careciendo de legitimación activa para acudir ante este Tribunal, cuestionando actos que supuestamente causan perjuicio a la referida Asamblea Legislativa.