SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1007/2014
Fecha: 06-Jun-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Señala que, el 25 de octubre de 2013, fue aprehendido por efectivos de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico (FELCN) y el 26 del mismo mes y año fue cautelado disponiéndose su detención preventiva en la cárcel pública del departamento de Santa Cruz; apelada la misma, en audiencia llevada a cabo el 19 de noviembre del mismo año, las autoridades hoy demandadas, -Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz-, anularon la Resolución del Juez Vigesimoprimero de Instrucción en lo Penal, ordenando que dentro de los tres días de recibida y devuelta la apelación celebren nueva audiencia de medida cautelar; sin embargo, el expediente no fue devuelto al juzgado de origen pese a que ya habían transcurrido más de ocho días, por lo que, se encuentra aprehendido desde esa fecha, de forma ilegal vulnerándose su derecho a la libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza Jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro“.
- III.2.
- III.3. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo