SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1007/2014
Fecha: 06-Jun-2014
III.4. Análisis del caso concreto
En el caso concreto, el accionante denuncia la vulneración de su derecho a la libertad, toda vez que, las autoridades demandadas, no remitieron el expediente ni el Auto de Vista que emitieron en apelación incidental, en la que anularon la resolución del Juez a quo y ordenaron que dentro de los tres días de recibida esta, celebren nueva audiencia, habiendo transcurrido desde esa fecha más de ocho días sin resolverse su situación jurídica, encontrándose con detención preventiva.
Como se podrá advertir de la conclusión II.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el Juez de garantías, mediante oficios 258/2013 y 259/2013 solicitó a las autoridades demandadas la remisión de su informe y el cuaderno procesal, mismos que no fueron remitidos, aspecto que no se considera un impedimento para ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, conforme se tiene dispuesto en la jurisprudencia constitucional desarrollada en el Fundamento Jurídico III.2 de este fallo, al establecer que cuando el funcionario o autoridad demandada habiendo sido notificado legalmente, no se presenta en audiencia o no remite su informe negando o desvirtuando los hechos denunciados, éste hecho se considera como una confesión de los mismos.
Bajo esa premisa ingresaremos al análisis de fondo de la presente problemática, en la que, el accionante por medio de su representante, denuncia que el 25 de octubre de 2013, fue aprehendido por efectivos de la FELCN y que el 26 de ese mismo mes y año, se llevó a cabo la audiencia cautelar, en la que el Juez Vigesimoprimero de Instrucción en lo Penal, dispuso su detención preventiva, decisión que fue apelada, llevándose a cabo la audiencia de apelación incidental el 19 de noviembre del mismo año, oportunidad en la que los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal departamental de Justicia de Tarija, anularon la resolución del juez a quo y ordenaron que dentro de los tres días de recibida y devuelta dicha apelación, celebre nueva audiencia de medida cautelar; sin embargo, esa disposición no fue cumplida, debido a que las autoridades demandadas, no remitieron la resolución de apelación incidental y el expediente procesal al Juzgado Vigesimoprimero de Instrucción en lo Penal, para su conocimiento, habiendo transcurrido hasta la interposición de la presente acción de libertad, más de ocho días, ocasionando una demora injustificada e irrazonable, una dilación indebida y transgresión al principio de celeridad en el trámite del proceso, relacionado directamente con la libertad, cuyo incumplimiento ocasiona una retardación de justicia, y vulneración del derecho al debido proceso del accionante y consecuentemente a su libertad; por lo que, en mérito a lo expuesto corresponde conceder la tutela solicitada contra las autoridades demandadas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza Jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro“.
- III.2.
- III.3. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo