SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1012/2014
Fecha: 06-Jun-2014
1)
Los demandados por medio de su representante, manifestaron que: 1) Los accionantes ingresaron a trabajar el 1 de septiembre de 2013, como ayudantes de producción, con un contrato a plazo fijo hasta el 31 de diciembre de ese año; el 14 de noviembre de igual año, “NUDELPA LTDA.” fue notificada con la conminatoria de reincorporación, para que en el plazo de tres días hábiles improrrogables, reincorporara a los trabajadores; por lo que, el 20 del señalado mes y año y dentro del plazo de los tres días, por la existencia de un feriado (lunes 18 de noviembre de 2013), cumplieron con la orden de reincorporación, presentando incluso memorial ante la Jefatura Departamental de Trabajo haciendo conocer el cumplimiento a la conminatoria, adjuntando los informes y los memorándums de reincorporación; 2) Se realizó la presentación de los descargos ante esa instancia por ser ésta la que emitió la conminatoria de reincorporación, cumpliendo de esa forma con la misma y que más bien los accionantes debían haber acudido ante esa instancia; y, 3) En ese entendido, se evidencia que los accionantes apresuraron la presentación de la acción de amparo (19 de noviembre de 2013), por lo que no corresponde otorgar la tutela solicitada, toda vez que la empresa se encontraba dentro del plazo otorgado por la Jefatura Departamental de Trabajo para efectivizar la reincorporación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada respecto al cumplimiento de la conminatoria de reincorporación emitida por las Jefaturas Departamentales de Trabajo por parte del empleador
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR