SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1012/2014
Fecha: 06-Jun-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 1 de septiembre de 2013, fueron contratados en la empresa “NUDELPA LTDA.”, bajo la modalidad de contrato a plazo fijo hasta el 31 de diciembre de ese año; sin embargo, el 1 de noviembre del referido año procedieron a despedirlos de forma verbal, indicándoles que no volvieran a trabajar debiendo entregar los cascos y otras pertenencias, resolviendo sus contratos sin mayor explicación, intempestiva, ilegal e injustificadamente.
Refieren que, ante tal situación acudieron al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, para presentar la denuncia; entidad que procedió a citar a sus empleadores, para posteriormente, el 8 del referido mes y año, emitir la conminatoria de reincorporación ordenando que se les restituya a su fuente laboral; dicha determinación fue notificada a los empleadores el 14 de igual mes y año, sin que a la fecha fuera cumplida; y, en vista de no existir otro medio o recurso legal interponen la presente acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada respecto al cumplimiento de la conminatoria de reincorporación emitida por las Jefaturas Departamentales de Trabajo por parte del empleador
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR