SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1012/2014
Fecha: 06-Jun-2014
III.2. Análisis del caso concreto
A consecuencia del despedido intempestivo del que fueron objeto los accionantes por sus empleadores, acudieron a la Jefatura Departamental de Trabajo de Beni, instancia que emitió la conminatoria para la reincorporación y el pago de salarios y otros derechos sociales; dicha determinación no fue cumplida hasta el momento de la presentación de la demanda de acción de amparo, según alegaron los accionantes.
De la revisión de los antecedentes adjuntos al proceso, se comprueba que la Jefatura Departamental de Trabajo de Beni emitió la conminatoria que dispone la inmediata reincorporación de, entre otras personas: Ivar Mocho Machado, Juan Carlos Ayala Macabapi, Tomás Guasase Núñez y Ariel Sánchez Vargas; conminatoria que fue notificada a los demandados el 14 de noviembre de 2013, habiéndose interpuesto la presente acción de amparo el 19 de igual mes y año, denunciando su incumplimiento.
También cursa en obrados el memorial presentado por Félix Baldir Banega Arce -demandado- el 20 de ese mes y año, haciendo conocer a la Jefatura Departamental de Trabajo de Beni el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación, adjuntando los memorándums de reincorporación de los trabajadores (fs. 32 a 41); no obstante, no se acredita ni demuestra que los referidos memorándums hubiesen sido entregados a los accionantes, no siendo posible en el caso particular alegarse la configuración de un hecho superado, pues no existe constancia efectiva de que el demandado hubiera cumplido con la orden de reincorporación; al contrario, debe considerarse como cierto lo afirmado por los trabajadores, en el marco de una interpretación sustentada en principios laborales consagrados constitucionalmente; llegándose a concluir que en definitiva, la interposición de la presente acción fue necesaria a los fines de exigir el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación, y por ende, resguardar los derechos de los accionantes, razón por la cual debe concederse la tutela solicitada, aclarándose que respecto a los salarios devengados, si los alcances de la conminatoria obedecen o no a la realidad, no puede ser analizado por la justicia constitucional, pues para ello existen las instancias ordinarias que cuentan con la etapa probatoria suficiente a efectos de verificar la legalidad de las actuaciones de la administración, como ya lo estableció la SCP 1712/2013 de 10 de octubre.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada respecto al cumplimiento de la conminatoria de reincorporación emitida por las Jefaturas Departamentales de Trabajo por parte del empleador
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR