SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1031/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1031/2014

Fecha: 06-Jun-2014

denegando

Concluida la audiencia, el Juez Primero de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 036/2013 de 6 de diciembre, cursante de fs. 10 a 11 vta., denegando la tutela solicitada, con el siguiente fundamento: 1) En virtud a los pocos datos obtenidos, tanto del memorial de acción de libertad, como la escueta fundamentación realizada por la defensa, se tiene que, si bien existe una denuncia penal seguida por el Ministerio Público a instancias de la ABT contra Sebastián García Torrez, bajo control jurisdiccional de la Jueza Mixta de Instrucción de Caranavi; sin embargo, dicho aspecto no fue demostrado documentalmente por el nombrado accionante, menos se contó con el informe de la autoridad jurisdiccional demandada, por lo que resulta incongruente ingresar al fondo de la causa, para determinar el derecho o garantía vulnerada, 2) Respecto a la existencia de un mandamiento de aprehensión, emitido por el Juzgado de Instrucción Mixto de Caranavi, se tiene que este acto tampoco se demostró, toda vez, que en la etapa preparatoria, ante la incomparecencia del citado a declarar, el Fiscal de Materia es quien se encuentra facultado para ordenar la emisión de dicho mandamiento, por lo que no resulta evidente que haya sido la Jueza demandada quien haya emitido el indicado mandamiento; 3) Asimismo, el accionante refirió que en junio de 2013, el personal del Juzgado de Instrucción Mixto Cautelar de Caranavi, le manifestaron que su proceso fue remitido por vacación judicial a la ciudad de El Alto; hecho que tampoco fue demostrado, por cuanto no existe ninguna constancia de ese reclamo. Además, es preciso aclarar que los juzgados de provincia en el receso judicial remiten a La Paz aquellos procesos que sean tramitados con detenidos preventivos, aspecto que no adecua en el presente caso; y, 4) Conforme establecen las SSCC 1939/2011-R de 28 de noviembre, 0038/2011-R de 7 de febrero y 0160/2005-R de 23 de febrero, la acción de libertad exige el agotamiento de las vías específicas, idóneas, eficientes y oportunas para acudir a este medio de defensa; es decir, que opera de manera subsidiaria, hecho que tampoco fue cumplido por Sebastián García Torrez, por lo que no resulta viable su solicitud.