SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1031/2014
Fecha: 06-Jun-2014
III.3. Análisis del caso concreto
El accionante centra su demanda, señalando que dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público a instancias de la ABT, desde el mes de julio de 2012, fecha de inicio del mencionado proceso, recién en marzo de 2013, pretendieron tomarle su declaración informativa, que no se cumplió, debido a que su caso se encontraba sin representación fiscal, y no obstante, a que posterior a esa última fecha, en reiteradas oportunidades concurrió y acudió ante la Jueza de Instrucción Mixta de Caranavi, Jimena Velasquez Albarracín, para solicitarle que el Fiscal de Materia, señale nuevo día y hora de audiencia para recibirle su mencionada declaración, la nombrada autoridad no le dio referencia sobre el lugar donde se halla su mencionado proceso; y al contrario, en el mes de noviembre de 2013, sin que se cuente con el cuaderno de investigación y menos con el cuaderno de control jurisdiccional, se enteró que se emitió mandamiento de aprehensión en su contra, originándole no solo una situación de zozobra, sino de persecución ilegal y absoluto estado de indefensión.
De la verificación del cuadernillo venido en revisión, se constata que no existe ningún actuado, documento, elemento o prueba necesaria y suficiente que acredite fehacientemente la veracidad de los extremos denunciados, que podía haberse aparejado por el ahora accionante a efectos de documentar los supuestos derechos vulnerados a la vida y a su libertad, es más, según el acta de audiencia cursante a fs. 9, se constató que el accionante no se presentó a la audiencia de acción de libertad que fue llevada a cabo el 6 de diciembre de 2013, para brindar mayores elementos probatorios sobre el supuesto mandamiento de aprehensión emitido en su contra, por cuanto escuetamente su abogado se limitó a ampliar la demanda interpuesta, circunstancias que conforme se señaló en el Fundamento Jurídico III.2 de ésta Sentencia Constitucional Plurinacional, impiden a este Tribunal contar con mayores elementos de análisis para la emisión del presente fallo constitucional, razón por la cual, determinan se tenga que denegar la tutela solicitada por carencia de certeza ante la absoluta falta de elementos probatorios.