SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1031/2014
Fecha: 06-Jun-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el mes de julio de 2012, a instancias de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierras (ABT), se le inició investigación penal en Caranavi; y recién en marzo del 2013, pretendieron recibirle su declaración informativa, que no se cumplió, debido a que el Ministerio Público, se encontraba sin representación fiscal en dicha localidad. Tiempo después, en mayo del mismo año, se aproximó al despacho judicial de la Jueza ahora demandada, a objeto de solicitar que el Fiscal asignado a su caso, señale nuevo día y hora de audiencia para tomarle su mencionada declaración, pero la Secretaria del indicado Juzgado, se limitó a decirle que acuda a la Fiscalía, ya que ellos no podían hacer nada. En el mismo sentido, en julio del citado año, concurrió nuevamente ante la autoridad jurisdiccional, donde le manifestaron que su proceso ya no se encontraba en dicho Juzgado, sino en El Alto, porque se iniciaría la vacación judicial.
Sostiene que por esos hechos y con la finalidad de ubicar su indicado proceso, en agosto de 2013, se constituyó a los Juzgados de Instrucción en lo Penal de El Alto, sin obtener resultados; finalmente, el 28 de noviembre de igual año, se llegó a enterar que se habría emitido mandamiento de aprehensión en su contra, colocándolo no sólo en una situación de zozobra, sino en absoluta indefensión.