SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1044/2014
Fecha: 09-Jun-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 15 de febrero y 6 de marzo de 2013, fueron despedidos injustificadamente de su fuente laboral, acudiendo a la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social, entidad que dispuso la conminatoria de reincorporación; ante el incumplimiento de su empleador a la conminatoria, interpusieron acción de amparo que fue concedida por el Tribunal de garantías el 5 de junio de ese año; posteriormente, cuando se encontraban desempeñando sus labores dentro de la institución demandada, después de transcurridos tres meses y veintiocho días de su reincorporación, nuevamente mediante memorando de 8 de octubre de igual año, el Secretario de Desarrollo Vial y Obras Públicas, Mauricio Calvo Rioja -ahora demandado-, les comunicó su despido y desvinculación de la entidad demandada, determinación que es injustificada, en el entendido que de acuerdo a la Ley 3613 de 12 de marzo de 2007, al ser funcionarios del Servicio Departamental de Caminos se encuentran bajo el régimen de la Ley General de Trabajo; motivo por el cual, acudieron a la referida Jefatura, instancia que el 6 de noviembre del citado año, emitió una nueva conminatoria de reincorporación, la cual a la fecha de interposición de la acción de amparo no se hizo efectiva, lesionándose así sus derechos fundamentales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El cumplimiento de la conminatoria de reincorporación emitida por las Jefaturas Departamentales de Trabajo, por parte del empleador. Jurisprudencia reiterada
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR