SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1044/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1044/2014

Fecha: 09-Jun-2014

III.2. Análisis del caso concreto

En el caso concreto, el motivo del presente amparo es el incumplimiento por parte del Secretario de Desarrollo Vial y Obras Públicas del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, a la conminatoria de reincorporación laboral, pago de sueldos devengados y demás derechos sociales, dispuesta por la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social, en favor de los accionantes, a cuyo efecto denuncian como lesivos sus derechos a la estabilidad laboral, a una remuneración justa, a la alimentación y a la vida, en el marco constitucional y la norma reglamentaria del DS 28699 modificado por el DS 0495.

Bajo ese marco corresponde señalar, que dentro del trámite administrativo de reincorporación laboral y pago de sueldos devengados ante la referida Jefatura, el ahora demandado, en audiencia de conciliación argumentó que no podrían reincorporar a los accionantes por razones presupuestarias y de austeridad económica; además indica que mediante informe escrito, se establece que habiéndose liquidado a los ex funcionarios del SEPCAM -estando comprendidos los ahora accionantes-, debería negarse in límine la presente acción de defensa porque éstos cobraron su liquidación, lo que implica consentimiento expreso al acto; bajo esa lógica y amparándose en lo establecido en el art. 74.2 de la LTCP, señala que la acción se consideraría improcedente; agrega que no habiéndose agotado la vía administrativa, la jurisdicción constitucional no tendría competencia para resolver la presente acción.

Ahora bien, conforme lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, los empleadores tienen la obligación de cumplir con las conminatorias de reincorporación dispuestas por las Jefaturas Departamentales de Trabajo; y, ante la renuencia del empleador a dar cumplimiento a la conminatoria de reincorporación, se abre la posibilidad de interponer acción de amparo constitucional; en razón a ello, corresponde otorgar la tutela inmediata disponiéndose se cumpla con la conminatoria de reincorporación J.D.T.BE. 083/2013, emitida por el Jefe Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Beni, en los términos y efectos determinados en ella, por constatarse que a pesar de la existencia de la orden de reincorporación, la autoridad demandada omitió el cumplimiento de aquélla, arguyendo razones presupuestarias y no agotamiento de la vía administrativa, hechos que no pueden ser considerados a través de la presente acción, pudiendo la autoridad demandada acudir a la instancia laboral ordinaria a objeto de impugnar la indicada conminatoria.