SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1116/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1116/2014

Fecha: 10-Jun-2014

concedió

El Juez Octavo de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 46/13 de 17 de octubre de 2013, cursante de fs. 47 a 49, concedió la tutela, disponiendo que el Juez Décimo de Instrucción en lo Penal, celebre la audiencia conforme al Auto de Vista 152 de 17 de septiembre de 2013, debiendo llevarse a cabo en la fecha señalada; en base a los siguientes argumentos: a) Los administradores de justicia deben dar una solución pronta a los requerimientos de los procesados cuando se halla vinculado el derecho a la libertad; es decir, al tratarse de hechos que se encuentran directamente relacionados con la libertad de las personas; b) En el caso concreto se tiene que el proceso se ha dilatado de manera injustificada, dilaciones que han prolongado la restricción a la libertad de las accionantes, manteniendo en incertidumbre la situación jurídica de éstas; c) De la sumatoria y recepción del cuadernillo, que es del 9 de octubre del citado año, indistintamente que haya sido “entrepapelado” y considerando lo dispuesto en el art. 130 del CPP, en cuanto se refiere al cómputo en las medidas cautelares se tiene que han transcurrido ocho días; y, d) La autoridad demandada no sólo incurrió en la lesión al debido proceso por falta de celeridad en las actuaciones, sino también en una desobediencia a una resolución judicial, como es el Auto de Vista 152, que determina se deba repetir la audiencia de medidas cautelares en un plazo de tres días.