SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1116/2014
Fecha: 10-Jun-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 21 de mayo de 2011, Nora Ela Clementelli de Gómez, formalizó denuncia contra los autores, cómplices y encubridores por la supuesta comisión del delito de robo agravado, amenazas de muerte, asociación delictuosa, allanamiento de domicilio y otros. El 5 de abril de 2013, se amplió la denuncia en su contra, llevándose a cabo audiencia de medidas cautelares, el 31 de julio del mismo año, mediante la cual, el Juez Décimo de Instrucción en lo Penal, determinó su detención preventiva en el Centro de Rehabilitación de Santa Cruz “Palmasola”, Resolución que fue impugnada conforme el art. 251 del Código Procedimiento Penal (CPP).
El 17 de septiembre de 2013, se llevó a cabo la audiencia de apelación ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, misma que anuló la Resolución emitida por el Juzgado Décimo de Instrucción en lo Penal, instruyendo repetir la audiencia de medidas cautelares, en el plazo máximo de tres días para resolver la situación jurídica; toda vez, que se encontraría en juego el derecho a la libertad. El Juez Decimoprimero de Instrucción en lo Penal, señaló audiencia para el 8 de octubre del citado año, la misma que fue suspendida ante la falta de concurrencia de la representante del Ministerio Público, que a su vez no remitió los antecedentes pertinentes a efecto de que se lleve a cabo dicho acto procesal.
El 8 de octubre de 2013, la denunciante presentó recusación contra el Juez Decimoprimero de Instrucción en lo Penal, la que fue rechazada conforme el art. 320 del CPP, enviando obrados en consulta ante el Tribunal Departamental de Justicia, radicando la causa en el Juzgado Decimosegundo de Instrucción en lo Penal, a quien solicitaron, programe audiencia de medidas cautelares, pidiendo se dé estricto cumplimiento al Auto de Vista 17 de septiembre de 2013, dictado por la Sala Penal Segunda; empero, la autoridad ahora demandada, no dio cumplimiento a lo determinado por el Tribunal de alzada.