SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1145/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1145/2014

Fecha: 10-Jun-2014

i)

Ruth Leydi Araúz Cayami, Remys Juan Flores Torricos y Erilda Huacama Viscarra, a través de sus abogados en audiencia señalaron lo siguiente: i) No cometieron actos de violencia, son ajenos a los hechos y se puede evidenciar a través del informe policial que son otras las personas que detentan o poseen el inmueble, los demandados viven en el barrio a media cuadra del lote del accionante, por lo que se tiene que ordenar a quienes están ocupando el predio; y, ii) En el muestrario fotográfico, los demandados no se encuentran identificados expresamente, por lo que se debe demandar a las personas que se hallen en posesión del lote, y no a ellos, que como vecinos del barrio, tienen consolidado su derecho propietario y no ven la necesidad de ocupar terrenos ajenos, solicitando denegar la tutela impetrada.

Con el uso de la palabra, Ruth Leydi Araúz Cayami señaló que el presidente del barrio y en tres entrevistas de prensa manifestó a los propietarios que realicen la limpiezade sus terrenos baldíos, que asuman su derecho propietario debido a que estaban siendo víctimas de asaltos y otros; asimismo, refirió que vive hace más de diez años en el barrio Petrolero donde posee su propiedad y no tiene necesidad de invadir terreno de nadie.

A su turno, Remys Juan Flores Torricos señaló que es funcionario público y junto a su esposa Erilda Huacama Viscarra, son vecinos del barrio Petrolero donde tienen su casa debidamente registrada en DD.RR.; cuando ocurrió el avasallamiento al inmueble por parte de otras personas, ellos fueron a ver, no a ocupar porque tienen su vivienda como acredita a través de la certificación presentada, y tampoco tiene la necesidad de entrar a terrenos ajenos.

Por su parte, Erilda Huacama Viscarra, refirió que el accionante daña su imagen al demandarla, al haber dejado la notificación para su persona en otro domicilio que no es el suyo, ella que se encontraba viendo el avasallamiento que ocurrió y defendiendo el lote de sus hijas para que no sean ocupados.

De igual manera, el Código Civil (CC), en su art. 105, identifica a la propiedad como un poder jurídico que permite usar, gozar y disponer de una cosa, debiendo ejercerse en forma compatible con el interés colectivo, dentro de los límites y con las obligaciones que establece el ordenamiento jurídico; vale decir, que se identifican tres elementos esenciales que hacen al derecho de propiedad: i) El derecho al uso; ii) El derecho de goce; y, iii) El derecho de disfrute; en observancia a las normas establecidas en la Constitución Política del Estado, generando por lo mismo obligaciones tanto para el Estado como para los particulares.