Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1176/2014
Fecha: 10-Jun-2014
a)
El accionante, alegó la vulneración de sus derechos a la defensa técnica eficaz y al debido proceso, toda vez que: a) Marcela Siles Yacsic, Jueza Décima de Instrucción en lo Penal designó otro defensor de oficio ante la inasistencia justificada de su abogado patrocinante; además, se vio obligado a permanecer en una audiencia distinta a la que fue legalmente notificado y sin la presencia de su representante de confianza; y b) La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, se limitó únicamente a emitir criterio sobre la procedencia o no de las medidas cautelares, sin pronunciarse respecto de otras violaciones al debido proceso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- a)
- III.1. De la finalidad , los alcances de la acción de libertad y sus formas
- existen diversas formas de hábeas corpus o acciones de libertad
- no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción
- III.3. La inviolabilidad de la defensa y el derecho a contar con un abogado de confianza o libre elección
- III.4. Análisis del caso concreto.
- concedido
- CONFIRMAR