SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1205/2014
Fecha: 10-Jun-2014
III.3.Análisis del caso concreto
La problemática que plantea la presente acción de amparo constitucional esta principalmente referida a que la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia sin resolver el recurso de casación en el fondo interpuesto por Oscar Montes Barzón, Alcalde Municipal de Tarija, como emergencia de la demanda de resolución de contrato de provisión de cemento asfáltico incoado por la Empresa CYNMART emitió el Auto Supremo 247/2013 de 17 de mayo disponiendo en lo principal la anulación de todo lo obrado sin reposición, debiendo inhibirse el juez que conoce la causa, declinado jurisdicción y competencia por ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, vulnerándose con ello el derecho al debido proceso, en su elemento al juez natural y a la legalidad; solicitando se conceda la tutela solicitada dejándose sin efecto el Auto Supremo recurrido, debiendo dictarse en todo caso nueva resolución conforme a derecho.
Del análisis de la problemática planteada se puede corroborar que en la dictación de la resolución recurrida evidentemente se constata la existencia de vulneración de los derechos fundamentales reclamados, porque el Auto Supremo 247/2013 de 17 de mayo emitido precisamente por las autoridades judiciales ahora demandadas desconoce la propia jurisprudencia emanada del propio Tribunal Supremo de Justicia en su Sala Plena, la misma que originó la emisión de las correspondientes Circulares Internas dirigidas precisamente a todos los Tribunales Departamentales de Justicia, estableciendo los límites de conocimiento de los procesos contencioso-administrativos, teniendo precisamente en cuenta el tema de la territorialidad en la suscripción de los contratos, resultando que mientras se desarrolle la legislación especial sobre la jurisdicción especializada, los Tribunales Departamentales de Justicia continúan teniendo competencia para conocer los procesos contencioso-administrativos en la materia, y si el proceso contencioso administrativo como el caso que nos ocupa es de orden o ámbito departamental, corresponde en todo caso ser de conocimiento de los Tribunales Departamentales de Justicia. No habiéndose acreditado por la parte accionante la amenaza o vulneración del derecho fundamental de impugnación, resultando no estar completamente demostrado, por lo que en definitiva y en mérito a los antecedentes que se tienen relacionado y así expuestos corresponde que debe concederse la tutela solicitada respecto a ese derecho particular.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “…contra los actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley” y “siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados".
- : “La Acción de Amparo Constitucional tiene el objeto de garantizar los derechos de toda persona natural o jurídica, reconocidos por la Constitución Política del Estado y la Ley, contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir”
- “El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones'. El art. 117.I de la Norma Suprema, por su parte establece: 'Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso'.
- De conformidad con la separación de los poderes públicos que existe en el Estado de Derecho, si bien la función jurisdiccional compete eminentemente al Poder Judicial, otros órganos o autoridades públicas pueden ejercer funciones del mismo tipo (...). Es decir, que cuando la Convención se refiere al derecho de toda persona a ser oída por un 'juez o tribunal competente' para la 'determinación de sus derechos', esta expresión se refiere a cualquier autoridad pública, sea administrativa, legislativa o judicial, que a través de sus resoluciones determine derechos y obligaciones de las personas. Por la razón mencionada, esta Corte considera que cualquier órgano del Estado que ejerza funciones de carácter materialmente jurisdiccional, tiene la obligación de adoptar resoluciones apegadas a las garantías del debido proceso legal en los términos del artículo 8 de la Convención Americana
- “En el orden de ideas citado también debe señalarse que la acción de amparo constitucional, encuentra fundamento directo en el artículo 25.1 de
- …el derecho que tiene todo encausado a ser oído y juzgado con las debidas garantías, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, instituido con anterioridad al hecho y dentro de los márgenes de tiempo establecidos por ley…
- juez
- III.3.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo