SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1205/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1205/2014

Fecha: 10-Jun-2014

III.3.Análisis del caso concreto

La problemática que plantea la presente acción de amparo constitucional  esta principalmente referida a que la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia sin resolver el recurso de casación en el fondo interpuesto por Oscar Montes Barzón, Alcalde Municipal de Tarija, como emergencia de la demanda de resolución de contrato de provisión de cemento asfáltico incoado por la Empresa CYNMART emitió el Auto Supremo 247/2013 de 17 de mayo disponiendo en lo principal la anulación de todo lo obrado sin reposición, debiendo inhibirse el juez que conoce la causa, declinado jurisdicción y competencia por ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, vulnerándose con ello el derecho al debido proceso, en su elemento al juez natural y a la legalidad; solicitando se conceda la tutela solicitada dejándose sin efecto el Auto Supremo recurrido, debiendo dictarse en todo caso nueva resolución conforme a derecho.

Del análisis de la problemática planteada se puede corroborar que en la dictación de la resolución recurrida evidentemente se constata la existencia de vulneración de los derechos fundamentales reclamados, porque el Auto Supremo 247/2013 de 17 de mayo emitido precisamente por las autoridades judiciales ahora demandadas desconoce la propia jurisprudencia emanada del propio Tribunal Supremo de Justicia en su Sala Plena, la misma que originó la emisión de las correspondientes Circulares Internas dirigidas precisamente a todos los Tribunales Departamentales de Justicia, estableciendo los límites de conocimiento de los procesos contencioso-administrativos, teniendo precisamente en cuenta el tema de la territorialidad en la suscripción de los contratos, resultando que mientras se desarrolle la legislación especial sobre la jurisdicción especializada, los Tribunales Departamentales de Justicia continúan teniendo competencia para conocer los procesos contencioso-administrativos en la materia, y si el proceso contencioso administrativo como el caso que nos ocupa es de orden o ámbito departamental, corresponde en todo caso ser de conocimiento de los Tribunales Departamentales de Justicia. No habiéndose acreditado por la parte accionante la amenaza o vulneración del derecho fundamental de impugnación, resultando no estar completamente demostrado, por lo que en definitiva y en mérito a los antecedentes que se tienen relacionado y así expuestos corresponde que debe concederse la tutela solicitada respecto a ese derecho particular.