SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1236/2014
Fecha: 16-Jun-2014
a)
Edwin Waldo Iriarte Terrazas, Fiscal de Materia, mediante informe escrito de 2 de enero de 2014, cursante a fs. 18 y vta., señaló que: a) La orden de aprehensión fue emitida conforme al art. 224 del Código de Procedimiento Penal (CPP), ya que la accionante fue notificada en forma personal y ésta no acudió a la Fiscalía a prestar su declaración informativa; por lo cual la orden de aprehensión tenía únicamente carácter compulsivo, b) La accionante fue puesta en libertad a partir de las 14:50 horas del mismo 31 de diciembre de 2013, por lo que la supuesta detención ilegal habría cesado el mismo día de su aprehensión; y, c) Existe un proceso penal bajo la dirección del Juzgado Quinto de Instrucción en lo Penal, en el cual la accionante debería hacer valer sus derechos
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- cuando en la vía ordinaria existen medios o mecanismos de impugnación que de manera inmediata y eficaz puedan restituir el derecho a la libertad física o personal o el derecho a la libertad de locomoción, los mismos deben ser utilizados previamente antes de acudir a la vía constitucional a través de la acción de libertad.
- Siguiendo dicho razonamiento, la SC 0181/2005-R de 3 de marzo, estableció que en la etapa preparatoria del proceso penal es el juez cautelar quien debe conocer las supuestas lesiones a derechos y garantías que pudieran tener origen en los órganos encargados de la persecución penal, no resultando compatible con el orden constitucional activar directamente, o de manera simultánea la justicia constitucional a través del -antes- recurso de hábeas corpus.
- ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR