SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1236/2014
Fecha: 16-Jun-2014
denegó
La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución de 2 de enero de 2014, cursante de fs. 20 a 21 vta., por la que declaró improcedente la acción tutelar, denegó la tutela impetrada, con los siguientes fundamentos: 1) Existe una ampliación de querella contra la accionante, por la presunta comisión de los delitos de extorsión y asociación delictuosa, por lo cual el Fiscal de Materia demandado, el 6 de noviembre de 2013, emitió una orden de citación para que preste su declaración informativa el 12 de igual mes y año, bajo el advertido de que al incumplimiento de la citación sin que se justifique impedimento alguno, se expedirá la orden de aprehensión que corresponda; citación con la cual fue notificada personalmente el 7 del señalado mes y año a horas 10:00; 2) Al haberse incumplido la orden de citación el Fiscal de Materia ahora demandado el 26 de diciembre de 2013 y conforme lo ordenado en resolución de 19 de igual mes y año, emitió la orden de aprehensión contra la accionante, y para la ejecución y cumplimiento dispuso, si fuese necesario, la colaboración de las autoridades policiales, administrativas, militares y ciudadanos en general; 3) La orden de aprehensión fue ejecutada por Jhonny Mérida Zubieta -funcionario policial que cumplió la orden fiscal emergente de la resolución antes mencionada- el 31 de diciembre de 2013 a horas 12:50, de lo que no resulta evidente que la ejecución se hubiese realizado fuera de horas hábiles, ya que el Ministerio de Trabajo dispuso que el 31 de diciembre de 2013, el horario de trabajo sea de horas 8:00 a 15:00, por lo que la aprehensión se cumplió dentro de horas laborables; 4) A horas 14:30 del 31 del mencionado mes y año, se recepcionó la declaración informativa de la accionante en presencia de su abogado defensor, oportunidad en la que se le hizo conocer sobre la ampliación de querella en su contra y se le notificó con una copia, y consultada de manera voluntaria se acogió a su derecho constitucional de abstenerse a declarar; oportunidad en la que la no reclamó haber sido ilegalmente aprehendida, arbitrariamente privada de libertad y menos haber sido incomunicada, maniatada o se hubiera vulnerado alguno de los derechos constitucionales que ahora alega; y, 5) Según requerimiento fiscal de la fecha mencionada, el Fiscal de Materia demandado bajo el argumento de que la aprehensión ordenada contra la accionante fue dispuesta con la única finalidad que comparezca a prestar su declaración informativa y cumplida esa actuación procesal, dicha autoridad dispuso su libertad el mismo día a horas 14:50.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- cuando en la vía ordinaria existen medios o mecanismos de impugnación que de manera inmediata y eficaz puedan restituir el derecho a la libertad física o personal o el derecho a la libertad de locomoción, los mismos deben ser utilizados previamente antes de acudir a la vía constitucional a través de la acción de libertad.
- Siguiendo dicho razonamiento, la SC 0181/2005-R de 3 de marzo, estableció que en la etapa preparatoria del proceso penal es el juez cautelar quien debe conocer las supuestas lesiones a derechos y garantías que pudieran tener origen en los órganos encargados de la persecución penal, no resultando compatible con el orden constitucional activar directamente, o de manera simultánea la justicia constitucional a través del -antes- recurso de hábeas corpus.
- ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR