SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1236/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1236/2014

Fecha: 16-Jun-2014

denegó

La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución de 2 de enero de 2014, cursante de fs. 20 a 21 vta., por la que declaró improcedente la acción tutelar, denegó la tutela impetrada, con los siguientes fundamentos: 1) Existe una ampliación de querella contra la accionante, por la presunta comisión de los delitos de extorsión y asociación delictuosa, por lo cual el Fiscal de Materia demandado, el 6 de noviembre de 2013, emitió una orden de citación para que preste su declaración informativa el 12 de igual mes y año, bajo el advertido de que al incumplimiento de la citación sin que se justifique impedimento alguno, se expedirá la orden de aprehensión que corresponda; citación con la cual fue notificada personalmente el 7 del señalado mes y año a horas 10:00; 2) Al haberse incumplido la orden de citación el Fiscal de Materia ahora demandado el 26 de diciembre de 2013 y conforme lo ordenado en resolución de 19 de igual mes y año, emitió la orden de aprehensión contra la accionante, y para la ejecución y cumplimiento dispuso, si fuese necesario, la colaboración de las autoridades policiales, administrativas, militares y ciudadanos en general; 3) La orden de aprehensión fue ejecutada por Jhonny Mérida Zubieta -funcionario policial que cumplió la orden fiscal emergente de la resolución antes mencionada- el 31 de diciembre de 2013 a horas 12:50, de lo que no resulta evidente que la ejecución se hubiese realizado fuera de horas hábiles, ya que el Ministerio de Trabajo dispuso que el 31 de diciembre de 2013, el horario de trabajo sea de horas 8:00 a 15:00, por lo que la aprehensión se cumplió dentro de horas laborables; 4) A horas 14:30 del 31 del mencionado mes y año, se recepcionó la declaración informativa de la accionante en presencia de su abogado defensor, oportunidad en la que se le hizo conocer sobre la ampliación de querella en su contra y se le notificó con una copia, y consultada de manera voluntaria se acogió a su derecho constitucional de abstenerse a declarar; oportunidad en la que la no reclamó haber sido ilegalmente aprehendida, arbitrariamente privada de libertad y menos haber sido incomunicada, maniatada o se hubiera vulnerado alguno de los derechos constitucionales que ahora alega; y, 5) Según requerimiento fiscal de la fecha mencionada, el Fiscal de Materia demandado bajo el argumento de que la aprehensión ordenada contra la accionante fue dispuesta con la única finalidad que comparezca a prestar su declaración informativa y cumplida esa actuación procesal, dicha autoridad dispuso su libertad el mismo día a horas 14:50.