SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1236/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1236/2014

Fecha: 16-Jun-2014

III.3.     Análisis del caso concreto

              El representante alega que la accionante el 31 de diciembre de 2013 a horas 12:45, fue aprehendida e incomunicada de forma violenta por funcionarios policiales, quienes la llevaron a un lugar desconocido siendo que la Fiscalía, no conocía sobre el operativo, el personal de apoyo y del paradero de la accionante.

              De los antecedentes del caso, se pudo advertir que existe una ampliación de querella interpuesta en contra de la ahora accionante y otros por la presunta comisión de los delitos de extorsión y asociación delictuosa, estando el proceso penal bajo la dirección del Juzgado Quinto de Instrucción en lo Penal del departamento de Cochabamba. Motivo por el cual a María Felicidad Rodríguez fue notificada el 7 de noviembre a horas 10:00, en forma personal para prestar su declaración el 12 de noviembre de 2013 a horas 9:30, pero ésta no se presentó; motivo por el cual se emitió la orden de aprehensión, misma que se ejecutó el 31 de diciembre de 2013 a horas 12:50. Posteriormente el Fiscal de Materia ahora demandado, luego de recepcionar la declaración informativa, en presencia de su abogado defensor y cumplida la finalidad que tuvo la orden de aprehensión, dispuso la libertad de la referida accionante, el mismo 31 de diciembre a horas 14:50.

              De lo expuesto anteriormente, se puede evidenciar la existencia de una autoridad judicial plenamente identificada; por lo tanto, la accionante si consideraba que la actuación del Fiscal de Materia demandado y de los efectivos policiales constituían actos vulneratorios de sus derechos constitucionales debió acudir ante dicha autoridad a efectos de realizar los reclamos efectuados en la presente acción de libertad; pues, de acuerdo a lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, antes de activar la jurisdicción constitucional se deben agotar los medios idóneos, inmediatos y eficaces que pudieran existir, por lo que la ahora accionante debió reclamar los actos denunciados ante la autoridad jurisdiccional competente; es decir, el Juzgado Quinto de Instrucción en lo Penal del departamento de Cochabamba, quien sería la autoridad encargada del control jurisdiccional; correspondiendo en consecuencia denegar la tutela.