SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1287/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1287/2014

Fecha: 23-Jun-2014

denegó

El Juez Segundo de Partido Mixto Liquidador y de Sentencia en lo Penal del departamento de Chuquisaca, por Resolución 02/2014 de 7 de enero, cursante de fs. 200 a 204 de obrados, denegó la tutela solicitada en base a los siguientes fundamentos: a) Se alega que previamente a resolverse el recurso de casación debió considerarse la solicitud de extinción por duración máxima del proceso y que el acuerdo de Sala Plena 208/2013 respecto la autorización de sorteo extraordinario es ilegal; b) En relación al primer punto William Alave en calidad de Ministro Liquidador, una vez que fue presentado el memorial que solicitaba la extinción por duración máxima del proceso, lo único que hizo fue  emitir un decreto por el cual refería “plantéese conforme la SC 1776/2010”, Sentencia Constitucional que refiere que los Ministros del Tribunal Supremo no pueden conocer de dichos incidentes y que los mismos deben ser presentados ante el Juzgado de origen, en ese actuar no hay violación a procedimiento menos viola derecho o garantía  constitucional; c) Respecto lo ocurrido ante el Tribunal de Sentencia Cuarto en lo Penal de Cochabamba, en el actuar de la autoridad jurisdiccional no es evidente la vulneración tampoco de ningún derecho o garantía, porque conocida de la solicitud de extinción la misma fue tramitada inmediatamente; d) En lo referente al acuerdo de Sala Plena 208/2013, mediante el cual se autoriza el sorteo extraordinario, tampoco resulta ilegal ni vulneratorio a ningún derecho constitucional, es una facultad de los Magistrados recurridos para agilizar causas que están a punto de extinguirse por el transcurso del tiempo; e) De acuerdo a las fotocopias adjuntadas, se evidencia que los accionantes, junto a sus abogados, intervinieron en todos los actuados jurisdiccionales ejerciendo su derecho a la defensa por lo tanto no existe indefensión absoluta; f) Los accionantes no presentaron ningún incidente y/o reposición contra el proveído de 3 de mayo de 2013 que refiere: Plantéese conforme a la SC 1716/2010-R, así como tampoco se presentó ningún incidente contra el acuerdo de Sala Plena 208/2013 de 13 de mayo, que determinaba el sorteo del proceso penal de manera inmediata; o contra los jueces del Tribunal de Sentencia solicitando que se resolviera de manera inmediata su petición de extinción, sin esperar que transcurriera la vacación judicial decretada para ese distrito judicial o ante el suplente legal designado durante la vacación judicial; y, g) Tampoco se acudió de forma directa ante el Tribunal Liquidador Supremo donde se encontraba su expediente para solicitar en forma directa las fotocopias legalizadas necesarias para tramitar dicho incidente.