SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1287/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1287/2014

Fecha: 23-Jun-2014

III.3.  Análisis del caso concreto

Del análisis de los antecedentes adjuntos a la presente acción tutelar; se establece que los ahora accionantes, dentro del proceso penal que les sigue el Ministerio Público por los delitos de allanamiento y daño calificado encontrándose en trámite el recurso de casación que interpusieron contra el Auto de Vista de 30 de junio de 2009, que confirmó la Sentencia condenatoria emitida en su contra; mediante memorial de 2 de mayo de 2013, presentado ante la Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, solicitaron la extinción de la acción penal por el transcurso máximo del proceso, decretándose el 3 del mismo mes y año por la citada Sala Liquidadora “Plantéese conforme la SC 1716/2010”. Por lo que el 18 de junio del referido año, ante el Tribunal Cuarto de Sentencia del departamento de Cochabamba, solicitaron también la extinción de la acción penal por el transcurso máximo del proceso, la cual, al ser providenciada el 15 de julio de 2013, dispuso entre otros aspectos, la notificación al Presidente del Tribunal Supremo de Justicia para que remita los antecedentes de la causa a objeto de resolver la petición antes señalada. Sin embargo, mediante nota de 2 de agosto de 2013, por intermedio de la Secretaria de la Sala Penal Liquidadora se informó que revisado el sistema IANUS el proceso penal referido fue resuelto y devuelto al distrito de origen mediante oficio de 12 del citado mes y año.

Ahora bien; en base a los antecedentes antes descritos, se tiene que previa a la Resolución del recurso de casación no fueron consideradas las solicitudes de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, y que las autoridades ahora demandadas firmaron un acuerdo por el cual se dispuso el sorteo anticipado del citado proceso penal motivo de la presente acción tutelar; sin embargo los ahora accionantes no agotaron los recursos que les otorga el procedimiento penal como ser la presentación de incidentes o reposición contra el proveído de 3 de mayo de 2013, que refiere “Plantéese conforme a la SC 1716/10” así como tampoco contra el acuerdo de Sala Plena 208/2013 de 13 de mayo del año señalado, que determinó el sorteo anticipado del proceso penal.

En consecuencia, de acuerdo a los razonamientos glosados en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, que refiere que en caso de existir mecanismos procesales de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, estos deben ser utilizados previamente por los afectados, antes de activar la jurisdicción constitucional, lo que no ocurrió en el caso en análisis; motivo por cual corresponde simple y llanamente denegar la tutela demandada.