SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1287/2014
Fecha: 23-Jun-2014
III.3. Análisis del caso concreto
Del análisis de los antecedentes adjuntos a la presente acción tutelar; se establece que los ahora accionantes, dentro del proceso penal que les sigue el Ministerio Público por los delitos de allanamiento y daño calificado encontrándose en trámite el recurso de casación que interpusieron contra el Auto de Vista de 30 de junio de 2009, que confirmó la Sentencia condenatoria emitida en su contra; mediante memorial de 2 de mayo de 2013, presentado ante la Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, solicitaron la extinción de la acción penal por el transcurso máximo del proceso, decretándose el 3 del mismo mes y año por la citada Sala Liquidadora “Plantéese conforme la SC 1716/2010”. Por lo que el 18 de junio del referido año, ante el Tribunal Cuarto de Sentencia del departamento de Cochabamba, solicitaron también la extinción de la acción penal por el transcurso máximo del proceso, la cual, al ser providenciada el 15 de julio de 2013, dispuso entre otros aspectos, la notificación al Presidente del Tribunal Supremo de Justicia para que remita los antecedentes de la causa a objeto de resolver la petición antes señalada. Sin embargo, mediante nota de 2 de agosto de 2013, por intermedio de la Secretaria de la Sala Penal Liquidadora se informó que revisado el sistema IANUS el proceso penal referido fue resuelto y devuelto al distrito de origen mediante oficio de 12 del citado mes y año.
Ahora bien; en base a los antecedentes antes descritos, se tiene que previa a la Resolución del recurso de casación no fueron consideradas las solicitudes de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, y que las autoridades ahora demandadas firmaron un acuerdo por el cual se dispuso el sorteo anticipado del citado proceso penal motivo de la presente acción tutelar; sin embargo los ahora accionantes no agotaron los recursos que les otorga el procedimiento penal como ser la presentación de incidentes o reposición contra el proveído de 3 de mayo de 2013, que refiere “Plantéese conforme a la SC 1716/10” así como tampoco contra el acuerdo de Sala Plena 208/2013 de 13 de mayo del año señalado, que determinó el sorteo anticipado del proceso penal.
En consecuencia, de acuerdo a los razonamientos glosados en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, que refiere que en caso de existir mecanismos procesales de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, estos deben ser utilizados previamente por los afectados, antes de activar la jurisdicción constitucional, lo que no ocurrió en el caso en análisis; motivo por cual corresponde simple y llanamente denegar la tutela demandada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 5
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- La acción de libertad, es una acción jurisdiccional de defensa que tiene por finalidad proteger y/o restablecer el derecho a la libertad física o humana, y también el derecho a la vida, si es que se halla en peligro a raíz de la supresión o restricción a la libertad personal, sea disponiendo el cese de la persecución indebida, el restablecimiento de las formalidades legales y/o la remisión del caso al juez competente, la restitución del derecho a la libertad física, o la protección de la vida misma, motivo por el cual se constituye en una acción tutelar preventiva, correctiva y reparadora de trascendental importancia que garantiza como su nombre lo indica, la libertad, derecho consagrado por los arts. 22 y 23.I de la CPE
- “No obstante, la naturaleza de esta acción tutelar, al constituirse en un mecanismo de protección contra las lesiones al derecho a la libertad, y medio eficaz e inmediato reparador de ese derecho; empero la existencia de esta garantía constitucional, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad; pues no se trata de una garantía que tenga la vocación de reparar, en exclusiva, todas las formas de lesión a la libertad que pudieran invocarse, sino la de dotar a la persona de un medio de defensa sencillo, eficaz y oportuno, para restablecer la lesión sufrida”
- los motivos de la subsidiariedad, señaló que el ordenamiento jurídico no '…puede crear y activar recursos simultáneos o alternativos con el mismo fin sin provocar disfunciones procesales no queridas por el orden constitucional…
- '…en caso de existir norma expresa que prevea mecanismos intra-procesales efectivos y oportunos de defensa de estos derechos fundamentales, deben ser utilizados previamente antes de activarse la tutela constitucional, aspecto que se encuentra enmarcado en los mandatos insertos en los arts. 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; y, 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos…
- Fragmento 19
- Lo propio si está referido a cuestiones lesivas a derechos fundamentales relacionados a actividad procesal defectuosa, o relacionado al debido proceso, casos en los cuales se debe acudir ante la autoridad judicial que conoce la causa en ese momento procesal, puesto que el debido proceso es impugnable a través de la acción de libertad, sólo en los casos de indefensión absoluta y manifiesta, o que dicho acto sea la causa directa de la privación, o restricción a la libertad física'”
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22
- CONFIRMAR