SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1287/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1287/2014

Fecha: 23-Jun-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

A instancia del Ministerio Público y posterior querella de Alejandro Erasmo Laime Velasco sobre el caso 1250/2006, se interpuso acción penal contra Edwin Iván Salguero, Francisco Salguero e Isidoro Jesús García Escalera, sobre los hechos ocurridos el 17 de abril y 1 de mayo de 2006, cuyas conductas se adecuaron al presunto delito de allanamiento; emergente de ello, el 10 de marzo de 2008, el Tribunal Cuarto de Sentencia del departamento de Cochabamba conformado por Hugo Montero Lara y Cecilia Ayllón Quinteros emitieron sentencia condenatoria.

En tal antecedente, contra dicha Resolución, se interpuso recurso de apelación restringida, que fue resuelto mediante Auto de Vista de 30 de junio de 2009 declarando improcedente dicho recurso y en consecuencia, se confirmó la Sentencia de primera instancia. Interpuesto el recurso de casación contra el referido Auto de Vista, y radicada la causa ante la Sala Penal Tercera Liquidadora del Tribunal Supremo, refieren que ante esta instancia solicitaron la extinción de la acción penal por el transcurso máximo del proceso, petitorio que les fue respondido señalando que: “En función a lo establecido por la SC 1716/2010-R de 25 de octubre, debían acudir al Juzgado de origen”.

En este sentido, por memorial de 18 de junio de 2013, adjuntando fotocopias legalizadas solicitaron al Tribunal Cuarto de Sentencia la extinción por duración máxima del proceso; memorial que fue recepcionado en plataforma el 19 de julio de 2013, radicado con fecha “15 de julio” e inmediatamente el Juez de la causa mediante exhorto solicitó de manera expresa la remisión de antecedentes originales a objeto de resolver la solicitud planteada por sus personas, a este cometido el 2 de agosto del mismo año, refieren que se envió la nota para la remisión del expediente original pero de antemano ya tenían conocimiento de esta solicitud los Magistrados de la Sala Tercera Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia por lo que el 12 de igual mes y año, respondieron que ya fue devuelto y resuelto el recurso de casación; lo más oscuro y engañoso, fue que sin resolver la solicitud de extinción se emitió el mandamiento de condena; es más, ni siquiera se acumuló su petición al expediente original vulnerando sus derechos en un hecho inventado por los denunciantes quienes fueron amenazando a sus personas como también al Tribunal Supremo de Justicia con una serie de actos violentos como su declaración en huelga de hambre.

Finalmente, refieren que de acuerdo a los antecedentes procesales, así como el Auto Supremo (AS) 283/2013 de 22 de julio ejecutoriado, como el actuar del Tribunal Cuarto de Sentencia; se establece que lesionaron sistemáticamente su petición de extinción de la acción penal por el transcurso máximo del proceso; por cuanto mediante proveído de 4 de noviembre de 2013, se corrió en traslado la solicitud de extinción del proceso, todo ello ya estando detenidos y recluidos en la cárcel de El Abra, habiéndose ejecutado previamente el mandamiento de condena, y posteriormente, emitieron la Resolución de rechazo sobre sus solicitudes de extinción del proceso.