SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1287/2014
Fecha: 23-Jun-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
A instancia del Ministerio Público y posterior querella de Alejandro Erasmo Laime Velasco sobre el caso 1250/2006, se interpuso acción penal contra Edwin Iván Salguero, Francisco Salguero e Isidoro Jesús García Escalera, sobre los hechos ocurridos el 17 de abril y 1 de mayo de 2006, cuyas conductas se adecuaron al presunto delito de allanamiento; emergente de ello, el 10 de marzo de 2008, el Tribunal Cuarto de Sentencia del departamento de Cochabamba conformado por Hugo Montero Lara y Cecilia Ayllón Quinteros emitieron sentencia condenatoria.
En tal antecedente, contra dicha Resolución, se interpuso recurso de apelación restringida, que fue resuelto mediante Auto de Vista de 30 de junio de 2009 declarando improcedente dicho recurso y en consecuencia, se confirmó la Sentencia de primera instancia. Interpuesto el recurso de casación contra el referido Auto de Vista, y radicada la causa ante la Sala Penal Tercera Liquidadora del Tribunal Supremo, refieren que ante esta instancia solicitaron la extinción de la acción penal por el transcurso máximo del proceso, petitorio que les fue respondido señalando que: “En función a lo establecido por la SC 1716/2010-R de 25 de octubre, debían acudir al Juzgado de origen”.
En este sentido, por memorial de 18 de junio de 2013, adjuntando fotocopias legalizadas solicitaron al Tribunal Cuarto de Sentencia la extinción por duración máxima del proceso; memorial que fue recepcionado en plataforma el 19 de julio de 2013, radicado con fecha “15 de julio” e inmediatamente el Juez de la causa mediante exhorto solicitó de manera expresa la remisión de antecedentes originales a objeto de resolver la solicitud planteada por sus personas, a este cometido el 2 de agosto del mismo año, refieren que se envió la nota para la remisión del expediente original pero de antemano ya tenían conocimiento de esta solicitud los Magistrados de la Sala Tercera Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia por lo que el 12 de igual mes y año, respondieron que ya fue devuelto y resuelto el recurso de casación; lo más oscuro y engañoso, fue que sin resolver la solicitud de extinción se emitió el mandamiento de condena; es más, ni siquiera se acumuló su petición al expediente original vulnerando sus derechos en un hecho inventado por los denunciantes quienes fueron amenazando a sus personas como también al Tribunal Supremo de Justicia con una serie de actos violentos como su declaración en huelga de hambre.
Finalmente, refieren que de acuerdo a los antecedentes procesales, así como el Auto Supremo (AS) 283/2013 de 22 de julio ejecutoriado, como el actuar del Tribunal Cuarto de Sentencia; se establece que lesionaron sistemáticamente su petición de extinción de la acción penal por el transcurso máximo del proceso; por cuanto mediante proveído de 4 de noviembre de 2013, se corrió en traslado la solicitud de extinción del proceso, todo ello ya estando detenidos y recluidos en la cárcel de El Abra, habiéndose ejecutado previamente el mandamiento de condena, y posteriormente, emitieron la Resolución de rechazo sobre sus solicitudes de extinción del proceso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 5
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- La acción de libertad, es una acción jurisdiccional de defensa que tiene por finalidad proteger y/o restablecer el derecho a la libertad física o humana, y también el derecho a la vida, si es que se halla en peligro a raíz de la supresión o restricción a la libertad personal, sea disponiendo el cese de la persecución indebida, el restablecimiento de las formalidades legales y/o la remisión del caso al juez competente, la restitución del derecho a la libertad física, o la protección de la vida misma, motivo por el cual se constituye en una acción tutelar preventiva, correctiva y reparadora de trascendental importancia que garantiza como su nombre lo indica, la libertad, derecho consagrado por los arts. 22 y 23.I de la CPE
- “No obstante, la naturaleza de esta acción tutelar, al constituirse en un mecanismo de protección contra las lesiones al derecho a la libertad, y medio eficaz e inmediato reparador de ese derecho; empero la existencia de esta garantía constitucional, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad; pues no se trata de una garantía que tenga la vocación de reparar, en exclusiva, todas las formas de lesión a la libertad que pudieran invocarse, sino la de dotar a la persona de un medio de defensa sencillo, eficaz y oportuno, para restablecer la lesión sufrida”
- los motivos de la subsidiariedad, señaló que el ordenamiento jurídico no '…puede crear y activar recursos simultáneos o alternativos con el mismo fin sin provocar disfunciones procesales no queridas por el orden constitucional…
- '…en caso de existir norma expresa que prevea mecanismos intra-procesales efectivos y oportunos de defensa de estos derechos fundamentales, deben ser utilizados previamente antes de activarse la tutela constitucional, aspecto que se encuentra enmarcado en los mandatos insertos en los arts. 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; y, 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos…
- Fragmento 19
- Lo propio si está referido a cuestiones lesivas a derechos fundamentales relacionados a actividad procesal defectuosa, o relacionado al debido proceso, casos en los cuales se debe acudir ante la autoridad judicial que conoce la causa en ese momento procesal, puesto que el debido proceso es impugnable a través de la acción de libertad, sólo en los casos de indefensión absoluta y manifiesta, o que dicho acto sea la causa directa de la privación, o restricción a la libertad física'”
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22
- CONFIRMAR