SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1308/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1308/2014

Fecha: 30-Jun-2014

a)

La parte accionante a través de su abogado, se ratificó in extenso en los fundamentos de sus memoriales de demanda, ampliando con los siguientes fundamentos: a) Por el certificado de matrimonio que se tiene adjunto a la presente acción de amparo constitucional, se evidencia que Maíra Oliz Cuellar es casada con el “extinto” Juan Bravo Sejas, de dicha unión matrimonial procrearon nueve hijos habiendo adquirido dentro de su vida matrimonial dos lotes de terrenos ubicados en el Barrio Mauro Bertero, urbanización 102, manzana 1 lotes 18 y 20 con una superficie de 961.37 m2; y, b) Conforme a lo establecido en el Código de Familia en su art. 101 los bienes habidos dentro del matrimonio se consideran comunidad ganancial, que hacen partibles por igual al momento de disolverse las ganancias o beneficios obtenidos durante la vigencia, salvo separación judicial de bienes en los casos expresamente permitidos.