Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0176/2014-RCA
Fecha: 08-Jul-2014
Fragmento 7
De lo relacionado se advierte que el accionante no cumplió con la jurisprudencia constitucional establecida en el Fundamento Jurídico II.2, de esta Resolución, que precisa los supuestos de subsidiariedad ante despidos sin causa justificada; trasuntados en la obligatoriedad de acudir ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo, a objeto de denunciar el hecho, para que en caso de determinar el retiro infundado se proceda a conminar al empleador a la reincorporación inmediata del trabajador; y ante un eventual incumplimiento, recién se active en forma inmediata este mecanismo procesal constitucional.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- rechazó “in limine”
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- recurrir a las Jefaturas Departamentales de Trabajo denunciando este hecho, a objeto de que estas entidades una vez establecido el retiro injustificado conmine al empleador a la reincorporación inmediata en los términos previstos por el DS 0495, y ante su incumplimiento se hace viable la tutela constitucional a través de la acción de amparo constitucional
- II.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 7
- CONFIRMAR