AUTO CONSTITUCIONAL 0176/2014-RCA
Fecha: 08-Jul-2014
rechazó “in limine”
La Jueza Primera de Partido de Familia, Niñez y Adolescencia de Quillacollo del departamento de Cochabamba, por Resolución “115” de 26 de mayo de 2014, cursante de fs. 40 a 41 rechazó “in limine” esta acción con los siguientes fundamentos: a) La acción incoada resulta confusa e imprecisa porque pretende dejar sin efecto el memorando de agradecimiento de servicios; pero a su vez señala que el proceso se encontraría bajo la jurisdicción laboral; b) No precisa la fecha de ingreso a la institución edil y bajo qué modalidad se encuentra, así como no existe documentación sobre lo invocado; c) El accionante indica que con la presentación del recurso de revocatoria, agotó las vías ordinarias pero se desconoce si presentó o no el jerárquico; d) Francisco Carlos Álvarez Hamide, menciona ser dirigente sindical; empero, no aclaró si sigue en esa condición, aspecto que resulta importante para determinar si se encuentra sujeto a “las normas pertinentes a ese aspecto” (sic); y, e) En antecedentes no cursa la información indispensable, además que el accionante no precisó de qué manera se vulneró su derecho a la estabilidad laboral o lo dispuesto por el art. 48 de la CPE, aspecto que se debe establecer a partir de la normativa laboral que es aplicable al caso concreto.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- rechazó “in limine”
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- recurrir a las Jefaturas Departamentales de Trabajo denunciando este hecho, a objeto de que estas entidades una vez establecido el retiro injustificado conmine al empleador a la reincorporación inmediata en los términos previstos por el DS 0495, y ante su incumplimiento se hace viable la tutela constitucional a través de la acción de amparo constitucional
- II.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 7
- CONFIRMAR