AUTO CONSTITUCIONAL 0176/2014-RCA
Fecha: 08-Jul-2014
II.3. Análisis del caso concreto
De los datos que informan los antecedentes del proceso, se establece que el 19 de noviembre de 2012, el accionante presentó ante el Juez del Trabajo y Seguridad Social de Quillacollo del departamento de Cochabamba, demanda de restitución a su cargo de Graficador I, porque le reasignaron al puesto de chofer de ambulancia (fs. 6 a 7 vta.), por lo que mediante Sentencia 126/2013, el indicado Juez declaró probada la demanda disponiendo la restitución de Francisco Carlos Álvarez Hamide, al cargo de Responsable de Sistema Gráfico I, mientras esté vigente el fuero sindical que detenta (fs. 23 a 26 vta.), fallo que fue apelado por el Alcalde Municipal de Colcapirhua (fs. 27 a 28 vta.), concediéndose dicho recurso mediante Auto de 6 de noviembre de 2013, ante la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba (fs. 31).
Aclarados estos aspectos, que se produjeron con anterioridad a la interposición de esta acción de defensa y que pueden dar lugar a confusión por los términos contenidos en la demanda, debido a que el accionante aduce que estaría amparado dentro de la jurisdicción laboral, corresponde analizar el caso enviado en revisión.
En ese propósito a través de memorándum 08/2014 de 25 de febrero (fs.1), se agradeció por sus servicios en el cargo de Técnico de Sistemas Gráficos I, al ahora accionante, medida contra la cual interpuso recurso de revocatoria ante el Alcalde Municipal de Colcapirhua, solicitando se deje sin efecto lo determinado y consiguientemente se lo restituya a su cargo (fs. 2 a 3), indicando que a través de nota cite DIR. CITE 87/2014 GAM de 25 de marzo, agotó la vía ordinaria, por lo que interpone esta acción.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- rechazó “in limine”
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- recurrir a las Jefaturas Departamentales de Trabajo denunciando este hecho, a objeto de que estas entidades una vez establecido el retiro injustificado conmine al empleador a la reincorporación inmediata en los términos previstos por el DS 0495, y ante su incumplimiento se hace viable la tutela constitucional a través de la acción de amparo constitucional
- II.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 7
- CONFIRMAR