AUTO CONSTITUCIONAL 0181/2014-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0181/2014-RCA

Fecha: 10-Jul-2014

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 14 de febrero de 2014, cursante de fs. 106 a 133, el accionante manifestó que inició un proceso ordinario de resolución de contrato administrativo de obra por razón de imposibilidad sobreviniente, contra el Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, el Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial emitió el Auto de 15 de noviembre de 2012, por el que luego de asumir competencia, anuló obrados hasta la admisión de la demanda. Posteriormente contra la indicada Resolución apeló, siendo resuelto por Auto de Vista 26/2013 de 2 de abril, por el que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, con parecido y errado fundamento confirmó en todas sus partes el fallo impugnado, situación que dio lugar al recurso de casación en la forma o nulidad, siendo de igual manera resuelto por Auto Supremo 391/2013 de 22 de julio, declarando infundado el mismo.

Añade que, la decisión que adoptaron las autoridades accionadas resulta ilegal careciendo de sustento fáctico y jurídico, porque cuando ya existe un juez que ha prevenido competencia y la misma no fue cuestionada oportunamente por la vía idónea de la excepción de incompetencia bajo pena de preclusión procesal, significa prevención del conocimiento de la causa, y estando este proceso en plena tramitación, es que irrumpió en el panorama de la praxis procesal el “Auto Supremo 0281/2012” (sic.), el mismo que dio origen a una línea jurisprudencial, disponiendo que no corresponde a los jueces ordinarios el conocimiento de los conflictos judiciales devenidos de contratos administrativos suscritos con el Estado y que el conflicto jurídico que se sostenía en la vía ordinaria debe ser sustanciado en proceso contencioso, previsto en los arts. 775 al 778 del Código de Procedimiento Civil (CPC).